III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22435)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cash Converters, SL, y sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184394

generalmente no precisa de interpretación. Aplicar métodos y normas sencillas,
predeterminadas y de diferente tipo de variabilidad. Operar con instalaciones, máquinas,
utillajes, herramientas o equipos de manejo de diferente grado de especialización,
complejidad. Realizando las operaciones para su funcionamiento y correcta utilización,
que, según el tipo de trabajo, exigen esfuerzo físico y comportan algún tipo de riesgo
laboral. Mantener relaciones internas de carácter operativo para informar de la marcha
de los trabajos y recibir instrucciones.
Según el tipo de trabajo, mantener relaciones externas para asesorar y/o argumentar
las cuestiones de venta directa de productos.
C.

Grupo Auxiliares.

Definición. Este Grupo Profesional está formado por una variedad de puestos de
apoyo o auxiliares a las tareas propias de la actividad del comercio, colaborando con el
personal del establecimiento en las funciones propias asignada al puesto o en relación
con el orden, limpieza, mantenimiento, logística, reposición, atención básica al público,
control de acceso, etc. y cualquier otra con semejante significación.
Responsabilidades y Funciones. Responsabilidad sobre el cumplimiento de las
tareas asignadas de acuerdo al puesto. Realizar actividades diversas, de carácter
repetitivo y bajo un proceso previamente determinado. Interpretar instrucciones de bajo
grado de complejidad de acuerdo con criterios y pautas prefijadas. Efectuar un control
acerca del correcto cumplimiento de las actividades asignadas, resolviendo las
incidencias de carácter habitual que puedan producirse. Mantener relaciones básicas
con personal externo o interno basadas en la solicitud e intercambio de información.
Responsabilidad sobre tareas y operaciones auxiliares. Efectuar trabajos a partir de
instrucciones elementales que generalmente no precisa de interpretación. Aplicar
métodos y normas sencillas, predeterminadas y de diferente tipo de variabilidad. Operar
con instalaciones, máquinas, utillajes, herramientas o equipos de manejo de bajo grado
de especialización, complejidad. Realizando las operaciones para su funcionamiento y
correcta utilización, que, según el tipo de trabajo, exigen esfuerzo físico y comportan
algún tipo de riesgo laboral. Mantener relaciones internas de carácter operativo para
informar de la marcha de los trabajos y recibir instrucciones.
23.3

Relación de puestos por grupo profesional:

De acuerdo a la clasificación profesional establecida se relacionan en el siguiente
cuadro, a nivel enunciativo y sin carácter exclusivo, los puestos que corresponderían a
cada grupo profesional, estableciéndose niveles retributivos en consonancia con la
complejidad y responsabilidad que se puede dar dentro de cada grupo.
Grupo
profesional

A
1.º
B

Nivel

Puestos

0

Director/a.

I

Supervisor/a-Mandos.

II

Técnicos/as.

III

Especialistas.

IV

Auxiliares.

cve: BOE-A-2022-22435
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