III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22423)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende el inicio del procedimiento de doble inmatriculación respecto de unas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 183311

Tercero. De la finca registral 26.743, y sus propietarios.–Del mismo modo, consta
en el Registro de la Propiedad cuya calificación se impugna, la existencia en la misma
localidad de Santa Catalina de Somoza, de la siguiente finca registral:
Urbana. Otras edificaciones urbanas.
Obra nueva terminada.
Dirección.
calle (…)
Número. (…)
Santa Catalina de Somoza
Superficies: Construida: doscientos veintidós metros cuadrados. Terreno: doscientos
veinticinco metros cuadrados.
Linderos:
Frente, dicha calle y M. S. F. A.
Derecha, finca registral 26742, de G. M. R.
Izquierda, M. S. F. A., Rubén Merino Cabello, S.L. y calle pública sin nombre.
Fondo: calle pública sin nombre y finca registral 26.742, propiedad de G. M. R.
Referencia Catastral: 3845414QH3034N0001EX. Polígono: 0 Parcela: 0.
Título. Adquirida por título de compraventa en virtud de escritura pública, autorizada
por la Notario Doña Lucidia de la Torre Pedreira, de Astorga, el día 27 de diciembre
de 2019, con el número de protocolo 748/2019 (…)
En este caso, lo que figura como obra nueva terminada en el Registro, se trata de
una vivienda que hemos podido comprobar se encuentra edificada sobre el terreno del
que era propietario nuestro padre, Don G. M. R., y en el que se ha empleado parte de la
antigua vivienda que existía en la finca, fundo que figura descrito en el primer ordinal de
este recurso.
Obsérvese, además, que el terreno fue adquirido por sus actuales titulares registrales
en la misma escritura de compraventa por la que accedieron al dominio de la finca
registral 26.742. Sin embargo. y pese a ser los propietarios de la finca registral 26.742,
en la descripción de los límites de esta finca registral –esto es, la 26.743– consta que
linda, a la derecha, con la finca 26.742, propiedad de Don G. M. R, en lugar de figurar
como titulares del terreno colindante a los que según el Registro ostentan actualmente el
dominio de dicho fundo. que no son otros que los propietarios de la 26.743.
Creemos que este detalle, al margen de las coincidencias respecto a la calle donde
se encuentran las fincas implicadas, la identidad del número de la calle, y la misma
referencia catastral deberían haber merecido un mayor celo del Registro a la hora de
emitir la calificación, como expondremos en los argumentos que motivan la presente
impugnación.
Cuarto. Del título mediante el que accedieron a la propiedad los titulares de las
fincas registrales 26.742 y 26.743. Las referidas fincas fueron adquiridas por sus
actuales titulares registrales mediante escritura pública de compraventa otorgada el 27
de diciembre de 2.019, ante la Notario de Astorga, Doña Lucidia de la Torre Pedreira,
con el número 748 de su protocolo de aquel año.
La persona que intervino como vendedora en dicho instrumento público fue Doña Z.
O., quien compareció al otorgamiento en calidad de dueña del pleno dominio de las
fincas descritas en los ordinales segundo y tercero, por título de compra de la nuda
propiedad otorgado en Astorga el 19 de agosto de 2009, ante la Notario Doña María del
Coro García Simón, con el número de protocolo 1.115 de aquel año.
(…) escritura de compra firmada por la Señora O. para acceder a la nuda propiedad
(…) de cuyo contenido entendemos que merece destacarse lo siguiente:
1. Que el vendedor es Don G. M. R., padre de los titulares de la finca
registral 12.458, adquirida por título sucesorio al fallecer éste.
2. Que las fincas que son objeto de transmisión a la Señora O. en la escritura de
venta del año 2.009 coinciden con las referencias catastrales de la finca registral 12.458

cve: BOE-A-2022-22423
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Núm. 309