III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22423)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende el inicio del procedimiento de doble inmatriculación respecto de unas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Notariado, pudiendo citar las resoluciones de 9 de mayo de 2003, 14 de octubre
de 2006, 19 de julio de 2007, 4 de noviembre de 2008 y 3 de marzo de 2010, entre otras,
en las cuales el Centro Directivo declaró que “... el documento a presentar ha de ser la
copia auténtica, certificación o testimonio correspondiente expedido por quien se halle
facultado para ello con las formas y solemnidades previstos en las leyes, requisitos que
no cumplen las meras fotocopias, que no son sino reproducciones fotográficas”.
2. Por otra parte, se invoca el inicio del expediente previsto en el artículo 209 de la
LH para subsanar situaciones de doble inmatriculación, el cual en la regla tercera de su
número 1 dispone que “Si el Registrador, una vez realizadas las investigaciones
pertinentes en su propio archivo, incluido el examen de las representaciones gráficas de
que disponga, y recabados los datos pertinentes del Catastro Inmobiliario, apreciara la
coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la posibilidad de doble inmatriculación,
total o parcial, notificará tal circunstancia a los titulares de los derechos inscritos en cada
una de las fincas registrales o a sus causahabientes, si fueren conocidos, en la forma
prevenida en esta Ley, dejando constancia de ello mediante nota al margen de la última
inscripción de dominio extendida en el folio de cada uno de los historiales coincidentes”.
En este caso, examinada la descripción de las tres fincas (según resulta de los folios
registrales) y las representaciones gráficas de las mismas, no puede llegarse a la
conclusión de que se trate de la misma finca, ya que tanto la superficie como los linderos
no resultan coincidentes.
En virtud de lo cual, he decidido suspender la inscripción del documento al principio
referido por los defectos indicados.
Contra esta calificación (…)
Astorga, 22 de julio de 2022. El Registrador de la Propiedad (firma ilegible) Fdo.:
Elena Gacto Legorburo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. M. C. interpuso recurso el día 13
de septiembre de 2022 en base a las siguientes alegaciones:
«Con carácter previo a la exposición de los motivos en que fundamentaremos
nuestro recurso, creemos necesario exponer una serie de antecedentes fácticos
relacionados con la historia registral de las fincas implicadas y que resultan, a nuestro
entender, de suma importancia tener en consideración para resolver la presente
impugnación, pues evidencian la existencia de una serie de irregularidades que ponen
en abierta contradicción la realidad fáctica y la registral siendo a nuestro criterio
imprescindible proceder a su revisión al objeto de adecuar la realidad de los asientos
registrales a la de los hechos acaecidos.
En consideración a lo anterior, pasamos a exponer las referidas consideraciones en
atención a los siguientes

Primero. De la finca 12.458, sita en término municipal de Santa Catalina de
Somoza, calle (…), de la que soy copropietaria como sucesora hereditaria de ml fallecido
padre, don G. M. R. La que suscribe el presente recurso, junto con sus hermanos Don J.
A. y Doña M. J. M. C., adquirieron por sucesión hereditaria de su padre, Don G. M. R., la
finca registral 12.458 de Santa Catalina de Somoza (Astorga), sita en la calle (…), como
se acreditó en el escrito que dirigí en su momento al Registro de la Propiedad de
Astorga, instando en beneficio de la comunidad hereditaria de la que formo parte, la
apertura de un expediente para resolver el problema de doble inmatriculación que se
describía en la instancia que motivó la apertura del presente expediente.

cve: BOE-A-2022-22423
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Antecedentes.