III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22423)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende el inicio del procedimiento de doble inmatriculación respecto de unas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22423

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Astorga, por la
que se suspende el inicio del procedimiento de doble inmatriculación respecto
de unas fincas registrales.

En el recurso interpuesto por doña M. M. M. C. contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la Propiedad de Astorga, doña Elena Gacto Legorburo,
por la que se suspende el inicio del procedimiento de doble inmatriculación respecto de
las fincas registrales 12.458, 26.742 y 26.743 de Astorga.
Hechos
I
Mediante instancia firmada digitalmente por doña M. M. M. C. el día 7 de junio
de 2022, se formulaba solicitud de inicio de expediente para la subsanación de la doble
inmatriculación que, a su juicio, existía respecto de las fincas registrales números 12.458
(titularidad de la recurrente, junto con otros más), 26.742 y 26.743, todas ellas del
Ayuntamiento de Astorga.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Astorga, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Instancia suscrita por doña M. M. M. C., el 07/06/2022, presentada con el
asiento 1307 del Diario 95, de fecha 18/07/2022.

1. Presentado el documento señalado al principio en la fecha expresada en el
encabezamiento y bajo el asiento del Diario que igualmente se indica, no existiendo
presentados con anterioridad títulos contradictorios, procede entrar en la calificación del
mismo.
2. Se presenta instancia firmada electrónicamente en la que una de las titulares de
la finca registral número 12.458 del ayuntamiento de Astorga solicita de este Registro
que se inicie el procedimiento de doble inmatriculación respecto de dicha finca y los
registrales números 26.742 y 26.743 del mismo ayuntamiento.
2. Consultados los libros del Registro resulta que estas dos últimas fincas se
encuentran inscritas a nombre de personas distintas de la solicitante y que la descripción
de las mismas no resulta coincidente con la registral número 12.458 salvo en lo que se
refiere al nombre de la calle.
Fundamentos de Derecho.
1. El documento calificado figura firmado electrónicamente por la solicitante, sin que
se trate de firma electrónica reconocida a efectos de presentación en el Registro de la
Propiedad, por lo que no puede verificarse la autenticidad de la misma. En este sentido
cabe citar el principio de titulación pública (artículo 3 de la Ley Hipotecaria) y sobre él se
ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Dirección General de los Registros y del

cve: BOE-A-2022-22423
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Hechos.