III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22423)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende el inicio del procedimiento de doble inmatriculación respecto de unas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 183317
IV
En cuanto al fondo.
Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria
el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa
e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
En su virtud.
Solicito al Registro de la Propiedad tenga por presentado este escrito con los
documentos acompañados, lo admita (…), y por interpuesto (…) recurso en vía
gubernativa contra la calificación del registrador denegando la apertura del expediente
para la subsanación de la doble inmatriculación referida, y para el caso de que el
Registrador no rectifique la calificación en tiempo y forma, accediendo a su apertura en
los términos solicitados, y en consecuencia mantenga la calificación, se solicita que
forme expediente con arreglo a derecho y que en tiempo y forma lo remita a la Dirección
General de los Registros y Notariado; por lo que efectuada la remisión solicito a la
Dirección General de los Registros y Notariado que resolviendo de forma expresa el
recurso planteado estime en su totalidad lo alegado en defensa de nuestros legítimos
intereses en el cuerpo del presente escrito, y en consecuencia dicte resolución
acordando haber lugar a la inscripción a la apertura del procedimiento para su
subsanación, en el Registro de la Propiedad de Astorga, con todo lo demás que en
derecho pudiera corresponder.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 103 y 209 de la Ley Hipotecaria; 166.11.ª y 193.4.ª y 420 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de enero de 2002, 8 de marzo de 2005, 27 de julio de 2012, 4 de julio
de 2013, 3 de julio de 2017, 10 de mayo de 2018 y 4 de septiembre, 25 de octubre y 29
de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020 y 23 de mayo, 12 de julio y 16 de septiembre
de 2022, respecto a la admisión de documentos privados con firma electrónica, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio
de 2016, 3 de octubre de 2018 y 6 de agosto y 10 de octubre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
septiembre y 20 y 30 de octubre de 2020 y 1 de febrero de 2022, respecto a la doble
inmatriculación.
Mediante instancia firmada digitalmente por la recurrente el día 7 de junio de 2022,
se formula solicitud de expediente para la subsanación de la doble inmatriculación que, a
su juicio, existe respecto de las fincas registrales números 12.458 (titularidad de la
recurrente, junto con otros más), 26.742 y 26.743 todas ellas del ayuntamiento de
Astorga.
La registradora suspende el inicio del procedimiento por dos motivos:
– El primero, que el documento calificado figura firmado electrónicamente por la
solicitante, sin que se trate de firma electrónica reconocida a efectos de presentación en
cve: BOE-A-2022-22423
Verificable en https://www.boe.es
1. Son hechos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los
siguientes:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 183317
IV
En cuanto al fondo.
Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria
el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa
e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
En su virtud.
Solicito al Registro de la Propiedad tenga por presentado este escrito con los
documentos acompañados, lo admita (…), y por interpuesto (…) recurso en vía
gubernativa contra la calificación del registrador denegando la apertura del expediente
para la subsanación de la doble inmatriculación referida, y para el caso de que el
Registrador no rectifique la calificación en tiempo y forma, accediendo a su apertura en
los términos solicitados, y en consecuencia mantenga la calificación, se solicita que
forme expediente con arreglo a derecho y que en tiempo y forma lo remita a la Dirección
General de los Registros y Notariado; por lo que efectuada la remisión solicito a la
Dirección General de los Registros y Notariado que resolviendo de forma expresa el
recurso planteado estime en su totalidad lo alegado en defensa de nuestros legítimos
intereses en el cuerpo del presente escrito, y en consecuencia dicte resolución
acordando haber lugar a la inscripción a la apertura del procedimiento para su
subsanación, en el Registro de la Propiedad de Astorga, con todo lo demás que en
derecho pudiera corresponder.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 103 y 209 de la Ley Hipotecaria; 166.11.ª y 193.4.ª y 420 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de enero de 2002, 8 de marzo de 2005, 27 de julio de 2012, 4 de julio
de 2013, 3 de julio de 2017, 10 de mayo de 2018 y 4 de septiembre, 25 de octubre y 29
de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 24 de septiembre de 2020 y 23 de mayo, 12 de julio y 16 de septiembre
de 2022, respecto a la admisión de documentos privados con firma electrónica, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio
de 2016, 3 de octubre de 2018 y 6 de agosto y 10 de octubre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
septiembre y 20 y 30 de octubre de 2020 y 1 de febrero de 2022, respecto a la doble
inmatriculación.
Mediante instancia firmada digitalmente por la recurrente el día 7 de junio de 2022,
se formula solicitud de expediente para la subsanación de la doble inmatriculación que, a
su juicio, existe respecto de las fincas registrales números 12.458 (titularidad de la
recurrente, junto con otros más), 26.742 y 26.743 todas ellas del ayuntamiento de
Astorga.
La registradora suspende el inicio del procedimiento por dos motivos:
– El primero, que el documento calificado figura firmado electrónicamente por la
solicitante, sin que se trate de firma electrónica reconocida a efectos de presentación en
cve: BOE-A-2022-22423
Verificable en https://www.boe.es
1. Son hechos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los
siguientes: