III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22422)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil V de Valencia, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Tercera. Si la entidad reclamante es dada de baja, como parece que ha ocurrido, se
cerrará la hoja registral y entre otras cosas, no podrá obtener firma digital, por ejemplo, ya que no
podrá inscribirse ningún acto posterior al cierre de la hoja registral. Cualquier notificación
depositada en un buzón al que no se puede acceder será inválida, ya que vulnerará el derecho
constitucionalmente protegido de Tutela Judicial Efectiva (art. 24.1 CE) ya que no se podrá
defender.
Cuarta. Por tanto, aunque el precepto 119.1 a) LIS es claro y podría pensarse que no cabe
otra solución que la baja en el índice de entidades, y la revocación del CIF, lo cierto es que una
interpretación bajo el prisma constitucional del mismo impide la baja en el índice de entidades, ya
que violaría nuestro derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1CE).
Quinta. Que la propia AEAT en su página web establece que la baja en índice “El
acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las
obligaciones tributarias que le pudieran incumbir”.
Se puede examinar en el siguiente enlace.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ34.shtml (...)
Sexta. Mal puede exigirse (ya que no se le exime) que siga cumpliento [sic] sus
obligaciones fiscales si como consecuencia de la denegación de la inscripción del
cambio de administrador no podrá siquiera obtener la firma digital de la empresa. Dado
que hoy no es posible relacionarse de otra manera que digitalmente con la nota de
calificación negativa se impide cumplir otras obligaciones legalmente establecidas.
El incumplimiento de otras obligaciones y además la imposibilidad de poder
defenderse implican que, aunque la interpretación del registrador es conforme al literal
de la Ley, no es constitucional ya que se vulneran derechos constitucionalmente
protegidos, el más claro el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (art. 24.2 CE).
Por tanto, la única posibilidad consiste en anular la nota de calificación y permitir la
inscripción del cambio de administrador, como única forma de salvaguardar los derechos
constitucionales.
Séptima. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la
ONU, se establece que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir
una obligación contractual”.
Es cierto que la entidad no es encarcelada, pero se produce de facto la extinción de
la sociedad.
El encarcelamiento es una medida de inferior categoría que la pena de muerte.
Quien no puede lo menos no puede lo más, es decir, si no se puede encarcelar por
deudas, con mayor motivo no se puede condenar a muerte.
Por lo expuesto,
Suplica a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tenga por presentado
en tiempo y forma el presente escrito, tenga por interpuesto recurso potestativo contra la decisión
del Sr. Registrador, acuerde anularla y ordenar la inscripción puesto que de otra manera se
vulnerarían derechos constitucionalmente protegidos y derechos humanos que el estado español
ha firmado y se ha obligado a defender.»

El día 10 de octubre de 2022, el registrador Mercantil emitió el informe previsto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, se ratificó en su calificación y remitió el expediente a
este Centro Directivo, manifestando haber dado traslado del recurso interpuesto al
notario autorizante del título calificado, sin que haya formulado alegaciones en plazo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades; 96 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección

cve: BOE-A-2022-22422
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