III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22422)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil V de Valencia, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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anuales” (RDGRN 14 de noviembre de 2.013, 18 de mayo de 2016 y 26 de mayo
de 2.016, entre otras). Defecto de carácter denegatorio.
Se han cumplido en su integridad los trámites previstos en el artículo 18 del Código
de Comercio y 6 y 15 del Reglamento del Registro Mercantil.
En relación con la presente calificación: (…)
València, a 29 de Julio de 2022.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. R. A., como administrador único de la
entidad «Urbanizadora 2000, S.A.», interpuso recurso el día 13 de septiembre de 2022
mediante el siguiente escrito:
«Que le ha sido notificado la nota de calificación del registrador mercantil por la que
se deniega una inscripción en la que reza lo siguiente:
Hechos.
Diario/Asiento: 988 / 881.
F. presentación: 27/07/2022.
Entrada: 1/2022/22.027,0.
Sociedad: Urbanizadora 2000 SA.
Autorizante: Corbí Coloma Fernando.
Protocolo: 2022/1467 de 22/07/2022.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. 6/JF. Constando en la hoja registral de la sociedad determinado acuerdo de
Baja Provisional en el Índice de Entidades, es aplicable lo dispuesto en el artículo 119-2
de la Ley 27/2014 de 287 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades, que preceptúa
que “no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de
certificación del alta en el Índice de Entidades”. Tal regulación se completa con el
artículo 96 RRM que precisa que “solo podrán extenderse los asientos ordenados por la
autoridad judicial o aquéllos que hayan de contener los actos que sean presupuesto
necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas
anuales” (RDGRN 14 de noviembre de 2.013, 18 de mayo de 2016 y 26 de mayo
de 2.016, entre otras). Defecto de carácter denegatorio (…)
No estando conforme con la misma por medio del presente escrito presento recurso
potestativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 324 y ss de la Ley Hipotecaria,
que basa en las siguientes

Primera. Que la entidad recurrente no ha tenido conocimiento de la baja en el índice de
entidades ya que no se le ha notificado el acuerdo de baja en el citado índice (…) reclamación
interpuesta contra la baja en el índice de entidades que no se ha notificado pero del que hemos
tenido conocimiento a través de la nota de calificación que ahora se recurre.
Segunda. Que la entidad recurrente viene cumpliendo con todas sus obligaciones
fiscales y presenta, entre otros tributos, la correspondiente declaración por el Impuesto
sobre Sociedades, si bien es cierto que tiene ciertos problemas para atender las deudas
con la AEAT.
Que si finalmente se procede a la revocación del CIF y su baja provisional, la entidad
no podrá cumplir con sus obligaciones fiscales, ni podrá realizar ningún tipo de
operaciones, entre otras, tendentes al pago de las deudas. No podrá tener firma digital y
no podrá tener conocimiento ni relacionarse con la administración, lo que vulnera nuestro
derecho constitucionalmente protegido a la Tutela Judicial Efectiva.

cve: BOE-A-2022-22422
Verificable en https://www.boe.es

Alegaciones.