III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22422)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil V de Valencia, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22422

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación emitida por el registrador mercantil V de Valencia, por la que
resuelve no practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don F. R. A., como administrador único de la entidad
«Urbanizadora 2000, S.A.», contra la nota de calificación emitida por el registrador
Mercantil V de Valencia, don José Luis Gómez-Fabra Gómez, por la que resuelve no
practicar la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de
reelección de administrador por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice
de Entidades del Ministerio de Hacienda.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 22 de julio de 2022 por el notario de Valencia,
don Fernando Corbí Coloma, con el número 1.467 de protocolo, la compañía
«Urbanizadora 2000, S.A.» procedió a elevar a público el acuerdo social correspondiente
a la renovación de su administrador único.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«José Luis Gómez Fabra Gómez, Registrador Mercantil de Valencia Mercantil, previo
el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

1. 6/JF. Constando en la hoja registral de la sociedad determinado acuerdo de
Baja Provisional en el Índice de Entidades, es aplicable lo dispuesto en el artículo 119-2
de la Ley 27/2014 de 287 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades, que preceptúa
que “no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de
certificación del alta en el Índice de Entidades”. Tal regulación se completa con el
artículo 96 RRM que precisa que “solo podrán extenderse los asientos ordenados por la
autoridad judicial o aquéllos que hayan de contener los actos que sean presupuesto
necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas

cve: BOE-A-2022-22422
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 988/881.
F. presentación: 27/07/2022.
Entrada: 1/2022/22.027,0.
Sociedad: Urbanizadora 2000 SA.
Autorizante: Corbí Coloma Fernando.
Protocolo: 2022/1467 de 22/07/2022.
Fundamentos de Derecho (defectos).