III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22421)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles IV de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 183298

Por tanto, dicho supuesto no es en modo alguno aplicable al caso concreto que es objeto
del presente recurso, ya que aquí no se está alegando una identificación en las
denominaciones sociales de dos sociedades.
11. En referencia a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 05 de febrero de 2011, alegada por el Registrador Mercantil de Barcelona,
versa la misma sobre la inscripción de una sociedad denominada “Financiera Naranja,
Sociedad Limitada” y denegada en relación a su coincidencia o confusión con ING Direct
y sus varias marcas registradas con la denominación “Naranja”. Bien, este caso
evidentemente tampoco es aplicable a este caso concreto y, de hecho, refuerza nuestros
argumentos en el sentido de que establece el centro directivo: “Ciertamente la
denominación social solicitada, ‘Financiera Naranja, S.L.’ puede inducir a confusión en el
mercado con la actividad bancaria y financiera del banco ‘ING Direct’, que utiliza
notoriamente como marca distintiva el adjetivo ‘Naranja’ en todas sus actividades y
servicios financieros (entre los que, como señala el Registrador en su calificación, a título
enunciativo, figuran ‘Cuenta Naranja de ING Direct’, ‘Crédito Naranja de ING Direct’,
‘Cuenta Ahorro Vivienda Naranja de ING Direct’, ‘Fondo Naranja de ING Direct’, ‘Plan
Naranja de ING Direct’, ‘Tarjeta Naranja de ING Direct’, ‘Plan Naranja de ING Direct’,
‘Tarjeta Naranja de ING Direct’, ‘Hipoteca Naranja de ING Direct’, etc.), por lo que la
constitución de una sociedad con aquella denominación podría inducir a error a terceros
con grave perjuicio para los mismos, y en consecuencia, para el tráfico mercantil, pues
podría generar la apariencia de que dicha sociedad forma parte de un grupo, o está
vinculada a la mencionada entidad. No es tanto el vocablo ‘Naranja’ el que es objeto de
rechazo, vocablo que figura en muchas denominaciones sociales, sino la expresión
‘Financiera Naranja’, por inducir a confusión en el mercado.”. Es decir, en este caso
concreto, lo importante es el vocablo “Financiera” por encima de la coincidencia con la
marca “Naranja”, ya que es esa coincidencia de actividad la que puede dar lugar a
confusión y no la marca “Naranja”. No cabe decir que la actividad desarrollada por la
mercantil que represento, que es un simple bar-restaurante, difícilmente puede dar lugar
a confusión con un club deportivo como el Futbol Club Barcelona por el hecho de que la
denominación social del titular del restaurante sea “Barsa 1 2009 SL”.
Por todo ello, en baso a los argumentos y fundamentos de derecho expuestos
Solicito:
Que se anule la resolución del Registrador Mercantil de Barcelona, José Luis San
Román Ferreiro, de fecha 26/07/2022 de calificación negativa relativa a la inscripción en
dicho registro de la mercantil constituida y a la cual represento, Barsa 1 2009 SL y se
proceda a la inscripción en el registro de la sociedad limitada recurrente.»
IV
El día 28 de octubre de 2022, el registrador Mercantil emitió el informe previsto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, donde daba cuenta de haber dado traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, sin que hubiera formulado
alegaciones, de mantener en su integridad la calificación negativa y de proceder a la
elevación del expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 8 y 9 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2001,
de 7 de diciembre, de Marcas; 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, según la redacción dada por la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; 401, 406,
407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil; considerandos 18 y 19 de la Directiva
(UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de

cve: BOE-A-2022-22421
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Núm. 309