III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22421)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles IV de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 183297

6. Respecto de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas, esta
establece que “Los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación
de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado
si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial
renombrados en los términos que resultan de esta Ley, salvo autorización del titular de la
marca o nombre comercial.”. Bien es evidente que la denominación de la sociedad no
coincide con marca registrada y tampoco da lugar a confusión, de acuerdo con la opinión
de la propia OEPM y del Futbol Club Barcelona, que han consentido la inscripción de
varias marcas con la denominación “Barsa” e, incluso con la denominación “Barça”.
Pero, es más, existen multitud de sociedades mercantiles inscritas en varios registros
mercantiles, entre los cuales se encuentra el de Barcelona, y de hecho es el mayoritario,
y cuyas denominaciones sociales contienen la palabra “Barsa” y en esos casos no ha
existido ningún impedimento para su inscripción ni se ha considerado que pudieran dar
lugar a confusión con el Futbol Club Barcelona, y las cuales sociedades mercantiles no
tienen relación alguna con dicho club deportivo.
A título enunciativo: “Barsa SL”, “Barsa Interprise SL”, “La Barsa Eood SL”,
“Barsamanía SL”, “Barsa Promociones Artísticas SA”, “Es Barsa Int SL”, “Construction
Barsa Europe SL”, “Panys Boys Barsa SLL”, “Alquileres Suministros Barsa SL”, “Lux of
Europe Barsa SL”, “Barsa Juegos SA”, “Suministros Barsa SL”, “Barsa Producciones
Artísticas SL”, “Logística La Barsa 88 SL”,
A simple vista se puede verificar que, de hecho, puede haber incluso bastantes de
las anteriores denominaciones que por su estructura y por su actividad pueden dar lugar
a confusión con el Futbol Club Barcelona con más probabilidad que la denominación de
la mercantil que represento. Y en los casos anteriores, dichas sociedades mercantiles
están inscritas y no han sido impugnadas ni por el Futbol Club Barcelona siquiera.
7. Hay que remarcar que no ha sido impedimento para el Registro Mercantil Central
la emisión de la correspondiente certificación negativa del nombre para la constitución de
la sociedad, por lo que, se entiende que el Registrador Mercantil Central en ningún
momento ha considerado que dicha denominación pudiera dar lugar a confusión con el
Futbol Club Barcelona ya que, entiende esta parte que, pese a estar en Madrid la sede
física de dicho Registro Mercantil, dudamos que el Registrador Mercantil Central no
conozca la existencia del Futbol Club Barcelona. Por tanto, existe una diferencia de
criterio evidente entre el Registrador Mercantil Central y entre el Registrador Mercantil de
Barcelona firmante de la resolución recurrida.
8. En referencia a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 26 de junio de 1997, alegada por el Registrador Mercantil de Barcelona, no
guarda relación alguna con el presente caso, ya que se trata de la denegación de la
inscripción de una sociedad limitada por dar lugar su denominación a confusión en
relación a su propia naturaleza mercantil, ya que la denominación pretendida era la de
“Hermanas de la Caridad Madre Abadesa y Beato Patxi, SL” que evidentemente da lugar
a confusión con las entidades religiosas de la Iglesia católica. En cualquier caso, dicho
caso dista absolutamente del planteado en el presente recurso.
9. En referencia a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de junio de 1999, alegada por el Registrador Mercantil de Barcelona,
precisamente versa sobre una certificación otorgada por el Registro Mercantil Central en
la cual sí se otorga una denominación con la identidad “Novoplaya”, aunque la
divergencia radicaba en que era la tercera opción solicitada y no la primera ni la
segunda, que también contenían dicha denominación. Por tanto, esta parte no ve la
relación con el presente caso, más que reafirmar que la inclusión de la misma
denominación que otra ya existente sí es posible, como en el caso que consta en dicha
resolución.
10. En referencia a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 25 de abril de 2000, alegada por el Registrador Mercantil de Barcelona,
dicho recurso versa sobre un caso de identificación en denominaciones sociales de una
sociedad que pretende modificar su denominación en relación a una sociedad ya inscrita.

cve: BOE-A-2022-22421
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Núm. 309