III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22421)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles IV de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 183296

“Barcelona” se pueda confundir con una empresa pública del Ayuntamiento, aseveración
que carecería de sentido racional.
4. Respecto de los artículos 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil, estos
establecen que “Artículo 407 Prohibición de identidad. 1. No podrán inscribirse en el
Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna
de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil
Central. 2. Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el
Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya
denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente,
sea o no de nacionalidad española. Artículo 408 Concepto de identidad. 1. Se entiende
que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre
denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª
La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. 2.ª La
utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones
genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos,
guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación. 3.ª La
utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza
fonética. 2. Los criterios establecidos en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª del apartado anterior no
serán de aplicación cuando la solicitud de certificación se realice a instancia o con
autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretende utilizarse.
En la certificación expedida por el Registrador Mercantil Central se consignará la
oportuna referencia a la autorización. La autorización habrá de testimoniarse en la
escritura o acompañarse a la misma para su inscripción en el Registro Mercantil. 3. Para
determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las
indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida
por la Ley”.
Pues bien, esta parte considera que no se da en absoluto ninguno de los supuestos
que establecen dichos artículos del Reglamento del Registro Mercantil. Es evidente que
no estamos ante una “denominación social idéntica a las que figuran en el Registro
Mercantil Central”. Así mismo, tampoco la denominación “Barsa 1 2009 SL” coincide por
notoriedad con la de ninguna entidad preexistente, de acuerdo a lo establecido en el
propio artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil, ya que no se da ninguno de
los supuestos allí expuestos para indicar que la identidad de la mercantil “Barsa 1 2009
SL” coincide con el Futbol Club Barcelona.
5. Respecto del artículo 8 de la Ley de Marcas, éste establece que “1. No podrá
registrase [sic] como marca un signo que sea idéntico o similar a una marca anterior, con
independencia de que los productos o servicios para los cuales se haga la solicitud sean
idénticos o sean o no similares a aquellos para los que se haya registrado la marca
anterior, cuando la marca anterior goce de renombre en España o, si se trata de una
marca de la Unión, en la Unión Europea, y con el uso de la marca posterior, realizado sin
justa causa, se pudiera obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre
de la marca anterior, o dicho uso pudiera ser perjudicial para dicho carácter distintivo o
dicho renombre. 2. La protección reforzada prevista en el apartado 1 será igualmente
aplicable a los nombres comerciales renombrados”. Pues bien, la entidad competente
para la inscripción de marcas, que es la Oficina Española de Patentes y Marcas, no ha
visto problema alguno en inscribir las marcas siguientes: “Anis Barsa”, “Brandy Barsa
Destilerías Gallemi”, “Unibarsa”, “Cobarsa”, “AB Alibarsa Alimentación Barroso, S.A.”
(esta incluso también está inscrita como denominación social de una SA en el Registro
Mercantil), “Jabarsa”, “AB Alquibarsa”, “Grupo Rebarsa” (como acrónimo de la
denominación social Remolcadores de Barcelona, S.A.), “ La Tasca Visca El Barça”. Pero
es más, el propio Futbol Club Barcelona, que tiene registrada la marca “Barsa” no ha
visto ningún problema en la inscripción de las marcas anteriores. A todo esto hay que
puntualizar que en modo alguno estamos tratando de la inscripción de una marca
comercial, sino propiamente de la denominación social de una sociedad limitada.

cve: BOE-A-2022-22421
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Núm. 309