III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22421)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles IV de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 183295

consta en la certificación de denominación social del Registro Mercantil Central, que
consta adjunto en la misma escritura). Por tanto, no corresponde dicho motivo de
suspensión alegado por el Registrador Mercantil.
Por otro lado, el Registrador Mercantil también expresa que “Sin perjuicio de lo
expresado, en la denominación de la sociedad no puede incluirse la expresión ‘Barsa’ al
ser un nombre registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el que es
pública y notoriamente conocida la entidad deportiva Fútbol Club Barcelona induciendo a
confusión o error sobre la vinculación con la citada entidad deportiva. Para su inclusión
será necesario el consentimiento de la misma.” alegando en este sentido como
fundamentos de derecho los siguientes: “Artículo 7 de la Ley de Sociedades de Capital;
Artículos 401, 406, 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 1997, 10 de junio
de 1999, 25 de abril de 2000 y 05 de febrero de 2011; Artículo 8 y Disposición adicional
decimocuarta de la Ley de Marcas de 17/2001, de 7 de diciembre”.
En referencia a dicho argumento y fundamentos de derecho:
1. Respecto del artículo 7 de la Ley de Sociedades de Capital, éste establece que
“1. Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de
cualquier otra sociedad preexistente. 2. Reglamentariamente podrán establecerse
ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.”. Lo cual en ningún
momento se opone a la denominación presentada por la mercantil que represento, de
acuerdo con la certificación negativa del Registro Mercantil Central, emitida por el mismo
y adjunta a la escritura de constitución.
2. Respecto del artículo 401 del Reglamento del Registro Mercantil, éste establece
que “1. En la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de
una entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el
seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el
consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la
denominación sea socio de la misma. 2. La persona que, por cualquier causa, hubiera
perdido la condición de socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no
podrá exigir la supresión de su nombre de la denominación social, a menos que se
hubiera reservado expresamente este derecho. 3. En la denominación de una sociedad
colectiva o comanditaria, simple o por acciones, no podrá incluirse total o parcialmente el
nombre de persona natural o jurídica que no tenga de presente la condición de socio
colectivo. 4. En el caso de que una persona cuyo nombre figure total o parcialmente en
la razón social perdiera por cualquier causa la condición de socio colectivo, la sociedad
está obligada a modificar de inmediato la razón social.”. Esta parte no atiende a discernir
qué nombre o seudónimo se ha incluido en la denominación, atendiendo a que, de
acuerdo con la definición que establece un diccionario de la Real Academia de la Lengua
española, un seudónimo es “1. adj. Dicho de un autor: Que oculta con un nombre falso el
suyo verdadero. 2. adj. Dicho de una obra: Firmada con seudónimo. 3. m. Nombre
utilizado por un artista en sus actividades, en vez del suyo propio.” y, por tanto, la
denominación Barsa no constituye seudónimo de nadie.
3. Respecto del artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil, éste establece
que “No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a
error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o
entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.”. Pues bien, se supone que el
Registrador Mercantil da por hecho que la denominación social “Barsa 1 2009 SL” induce
a error y lleva a confundir dicha empresa con el Futbol Club Barcelona. Es curioso que
se alegue esa inducción a dicha confusión cuando precisamente ni coincide la
denominación legal del Futbol Club Barcelona con la de la mercantil recurrente, ni
siquiera la actividad tiene ninguna relación, ya que esta mercantil tiene como actividad el
CNAE 5610 - Restaurantes y puestos de comidas. Es decir, un restaurante. Es como si
se pretendiera que cualquier sociedad que tenga en su denominación social la palabra

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Núm. 309