III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22421)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles IV de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 183294

Fundamentos de Derecho (defectos).
1.

Denominación social:

– La denominación “Barsa 12009 SL”, indicada en la cláusula primera y en el
artículo 1.º de los Estatutos Sociales, no coincide exactamente con la denominación
“Barsa 1 2009, Sociedad Limitada” que consta en la certificación negativa de
denominación expedida por el Registro Mercantil Central. Debiendo tener la sociedad
una única denominación, dicha denominación debe figurar en los estatutos sociales y ser
idéntica a la reservada en el Registro Mercantil Central. (Artículo 23.1 a) de la Ley de
Sociedades de Capital y artículos 177, 398.1 y 413.1 del Reglamento del Registro
Mercantil). Sin perjuicio de lo expresado, en la denominación de la sociedad no puede
incluirse la expresión “Barsa” al ser un nombre registrado en la Oficina Española de
Patentes y Marcas con el que es pública y notoriamente conocida la entidad deportiva
Fútbol Club Barcelona induciendo a confusión o error sobre la vinculación con la citada
entidad deportiva. Para su inclusión será necesario el consentimiento de la misma.
(Artículo 7 de la Ley de Sociedades de Capital; Artículos 401, 406, 407 y 408 del
Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de junio de 1997, 10 de junio de 1999, 25 de abril
de 2000 y 05 de febrero de 2011; Artículo 8 y Disposición adicional decimocuarta de la
Ley de Marcas de 17/2001, de 7 de diciembre). No obsta al defecto señalado que se
haya obtenido la certificación negativa del Registro Mercantil Central (artículo 413 del
Reglamento del Registro Mercantil), ya que el Registrador territorial donde se haya de
inscribir la sociedad resulta competente para calificar si la composición de la
denominación se ajusta a lo establecido reglamentariamente y su acomodación a la
legalidad por lo que resulte del título y de los asientos registrales, tal y como recoge la
doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resoluciones de 1 de
diciembre de 1997, 14 de mayo de 1998 y 25 de abril de 2000).
En relación con la presente calificación: (…)
Barcelona, a 26 de Julio de 2022.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. J. P. G., en nombre y representación de
«Gescom Consulting Tax & Legal Advisors, S.L.P.», interpuso recurso el día 13 de
septiembre de 2022 mediante escrito con el siguiente contenido:
«Expongo:
Que el Registrador Mercantil de Barcelona, José Luis San Román Ferreiro, resolvió
en fecha 26/07/2022 calificación negativa relativa a la inscripción en dicho registro de la
mercantil constituida y a la cual represento, Barsa 1 2009 SL.
Que contra dicha calificación presenté recurso en fecha 26/08/2022 con número de
registro REGAGE22e00036844880 en base a los siguientes:

Respecto de los fundamentos de derecho alegados en la resolución recurrida, se
alega por parte del registrador mercantil “1. Denominación social: La denominación
‘Barsa 12009 SL’, indicada en la cláusula primera y en el Artículo 1.º de los Estatutos
Sociales, no coincide exactamente con la denominación ‘Barsa 1 2009, Sociedad
Limitada’ que consta en la certificación negativa de denominación expedida por el
Registro Mercantil Central.”; ignora esta parte de dónde infiere el Registrador Mercantil
que la denominación que figura en la escritura otorgada ante notario sea “Barsa 12009
SL”, ya que, como se puede verificar claramente en la copia simple adjunta, la
denominación que figura es “Barsa 1 2009 SL” (con el 1 separado del 2009, tal como

cve: BOE-A-2022-22421
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: