III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22441)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Tordesillas Solar PV" con una potencia de 300 MWp/252 MWn, y su infraestructura de evacuación, en San Román de Hornija y Pedrosa del Rey (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben
permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Cualquier actuación en zona
de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.
Asimismo, el promotor debe asegurarse de la extinción, de los derechos de agua de
los propietarios de los terrenos donde se ubica la instalación, en cumplimiento con el
artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico.
16) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones que puedan dañar los citados yacimientos.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
17) Los emplazamientos geográficos de los yacimientos Laguna Media, Melandrán
y El Tejar se deberán excluir del proyecto constructivo o, al menos, de las actuaciones
que impliquen movimientos de tierra. Asimismo, cualquier elemento del proyecto, ya sea
temporal o permanente, y con especial atención a la infraestructura de evacuación,
deberá proyectarse a una distancia suficiente del trazado teórico de la Vía Romana de
Sasamón a Villalazán, de modo que se garantice su integridad. En caso de proyectarse
algún elemento constructivo sobre la superficie o trazado teórico o su entorno inmediato
de los citados yacimientos, deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos previos para
verificar la ausencia de restos arqueológicos y obtener informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid.
18) Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las
instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de
la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados
de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
19) Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán
ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o
ganadero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte
inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso,
se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni
otros elementos cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones
amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la
parte inferior de todo el vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de
alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos
terrestres de mayor tamaño presentes en la zona como el zorro, el lobo, el jabalí, el
corzo, el tejón o la gineta. Se instalarán pequeñas placas metálicas o plásticas de color
claro, mates y sin bordes cortantes de unos 20x20 cm colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados de la planta solar y de las subestaciones para aumentar su
visibilidad y evitar la colisión de aves contra los mismos.
El vallado perimetral de la instalación fotovoltaica debe respetar la anchura legal de
la Colada de Cubillas, independientemente de la anchura del camino existente que
discurre por ella.
20) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de
anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación al tresbolillo de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona cuyas tallas durante la madurez
sean lo más próximas a la altura máxima de los paneles fotovoltaicos. La pantalla
vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así
como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las
zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de
vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria por no ser
visible la nueva infraestructura.

cve: BOE-A-2022-22441
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Núm. 309