III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22441)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Tordesillas Solar PV" con una potencia de 300 MWp/252 MWn, y su infraestructura de evacuación, en San Román de Hornija y Pedrosa del Rey (Valladolid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184496
en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Previo al comienzo de las obras, se
retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de
restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas
necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y, únicamente, se
admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de
afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
10) Las obras necesarias para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la
línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva
adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización
previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de
la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante
perforación dirigida con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos
y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.
11) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación
del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las
inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
12) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. Para ello se realizará el jalonamiento
temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los
puntos de agua ya que puedan constituir un importante lugar de alimentación, refugio o
nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea
posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.
13) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de
estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
14) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
15) Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la
vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que
pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso,
todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
cve: BOE-A-2022-22441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184496
en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Previo al comienzo de las obras, se
retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de
restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas
necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y, únicamente, se
admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de
afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
10) Las obras necesarias para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la
línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva
adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización
previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de
la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante
perforación dirigida con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos
y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.
11) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación
del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las
inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
12) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. Para ello se realizará el jalonamiento
temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los
puntos de agua ya que puedan constituir un importante lugar de alimentación, refugio o
nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea
posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.
13) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de
estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
14) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
15) Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la
vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que
pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso,
todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
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Núm. 309