III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22441)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Tordesillas Solar PV" con una potencia de 300 MWp/252 MWn, y su infraestructura de evacuación, en San Román de Hornija y Pedrosa del Rey (Valladolid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184492
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Tordesillas Solar PV» con una potencia de 300
MWp/252 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San
Román de Hornija y Pedrosa del Rey, en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
a)
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a toda la legislación nacional,
autonómica y municipal que le sea de aplicación que afecte a cualquiera de los
elementos del medio afectados por el proyecto en todas sus fases.
3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
4. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1) Siempre que sea posible, se realizará el soterramiento de las líneas eléctricas
aéreas de evacuación (LAT 132 kV Tramo 1, LAT 132 kV Tramo 2 y LAT 400 kV Tramo 3)
salvo que compartan la infraestructura con otras líneas aéreas ya existentes.
El trazado de la alternativa soterrada del tramo 1 de la línea eléctrica de evacuación
aportada por el promotor en la Adenda (alternativa 5) deberá retranquearse para
adaptarse a los caminos presentes en sus inmediaciones de manera que se minimicen al
máximo las afecciones sobre la vegetación o el medio hídrico y edáfico.
cve: BOE-A-2022-22441
Verificable en https://www.boe.es
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184492
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Tordesillas Solar PV» con una potencia de 300
MWp/252 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San
Román de Hornija y Pedrosa del Rey, en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
a)
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a toda la legislación nacional,
autonómica y municipal que le sea de aplicación que afecte a cualquiera de los
elementos del medio afectados por el proyecto en todas sus fases.
3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
4. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1) Siempre que sea posible, se realizará el soterramiento de las líneas eléctricas
aéreas de evacuación (LAT 132 kV Tramo 1, LAT 132 kV Tramo 2 y LAT 400 kV Tramo 3)
salvo que compartan la infraestructura con otras líneas aéreas ya existentes.
El trazado de la alternativa soterrada del tramo 1 de la línea eléctrica de evacuación
aportada por el promotor en la Adenda (alternativa 5) deberá retranquearse para
adaptarse a los caminos presentes en sus inmediaciones de manera que se minimicen al
máximo las afecciones sobre la vegetación o el medio hídrico y edáfico.
cve: BOE-A-2022-22441
Verificable en https://www.boe.es
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.