III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184476

prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie,
duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión
equivalente a la pérdida de territorio ocasionada.
Todas las medidas anteriores deberán disponer de la conformidad de la
Administración regional, así como la instalación de cajas nidos, vivares, el Programa de
Educación Ambiental y el marcaje de ejemplares de aguilucho cenizo y de otras que
considere el órgano autonómico, como el milano real y el águila imperial ibérica.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el
LESRPE y CEEA, con especial atención al milano real, águila imperial, buitre negro,
aguilucho cenizo, águila real, águila calzada, busardo ratonero y cernícalo vulgar.
Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo con los mismos
métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de
fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con
el mismo grado de detalle que en el estudio anual. A partir del sexto año de
funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización de, al
menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en
los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación. En cada campaña
anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la
abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación
preoperacional. Deberá incluirse el radioseguimiento de las especies mencionadas en
esta resolución con el fin de mejorar la precisión de los datos obtenidos.
El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación de aguilucho
cenizo y de águila real, así como a los dormideros de milano real. Los resultados deben
aportar conocimiento sobre la afección a estas especies derivada de la posible
mortalidad y de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se
debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del
espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, de hábitat
de campeo y caza identificados y de desplazamiento a otras zonas. En caso de
confirmarse impactos residuales significativos, los resultados del seguimiento serán
utilizados para precisar el programa de compensación por pérdida de hábitat y para
poner en marcha su aplicación.
Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de
las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El
promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que
deberá contar con la conformidad de la Administración regional previamente a la
autorización del proyecto.
3. Se aplicará la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la DGPNyPF de la
Junta de Castilla y León, en el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros por
colisión con aerogeneradores y línea de evacuación, basada en la metodología de SEO/

cve: BOE-A-2022-22440
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