III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184477

BirdLife. Conforme a lo señalado por el promotor, la periodicidad de las visitas será
semanal. El promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de mortalidad en
el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas,
identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que
deberá ser conformado por el órgano regional competente, al que igualmente se
trasladarán los informes anuales correspondientes. El seguimiento se aplicará durante
toda la vida útil, con periodicidad anual durante un mínimo de 5 años. A partir de este
momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la realización de, al menos, una
campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos. Se presentarán
informes de cada campaña anual ante el órgano regional competente.
4. La metodología a aplicar en el seguimiento de la mortalidad de quirópteros se
basará en la descrita en el documento «Directrices para la evaluación y corrección de la
mortalidad de quirópteros en parques eólicos (2021)», elaborado por la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la
Conservación de los Murciélagos (SECEMU), que parten de las recomendaciones
específicas de EUROBATS y SECEMU.
5. Se comunicará con suficiente antelación al STMAB la fecha o calendario previsto
de los muestreos del PVA. En caso de detectarse algún siniestro, se aplicará el Protocolo
de Actuación en materia de ejemplares de aves y quirópteros siniestrados en parques
eólicos y sus líneas eléctricas de evacuación», indicado en el informe del STMAB.
6. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control
automáticos con cámaras de visión estereoscópica.
7. Dada la presencia de aves necrófagas y con la finalidad de evitar la atracción y
concentración de las mismas, el promotor deberá establecer un sistema dirigido a la
detección temprana de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá
realizarse mientras se mantenga el riesgo de aparición de carroñas, manteniendo la
formación de agregaciones de buitres a distancia de seguridad de cualquier
aerogenerador y tendido peligroso con la finalidad de reducir el riego de colisión. El
sistema permitirá controlar visualmente el área de influencia de todos los
aerogeneradores y de la zona de riesgo de la línea aérea de evacuación, y en especial el
área próximo al muladar de Estépar.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y
en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el apartado
tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano
sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-22440
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Núm. 309