III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184475

instalaciones de producción de energía renovable», de la Junta de Castilla y León, la
línea eléctrica de evacuación del parque eólico Iglesias se realizará en aéreo hasta la
subestación de medida ya que, según lo indicado por el promotor y confirmado por la
Administración regional, la infraestructura de evacuación será compartida con otros
proyectos de instalaciones de energía renovable previstos en el entorno.
No obstante, en el supuesto de que no se llegara a autorizar ninguno de los
proyectos con los que se prevé compartir la evacuación y de que la línea resultara
finalmente de uso exclusivo del parque Iglesias, se aplicaría la directriz 3 del documento
de Criterios Técnicos y, en consecuencia, la evacuación individual se realizaría de forma
soterrada, valorando la necesidad de que esa modificación del diseño requiera de una
nueva tramitación ambiental.
11. Se deberá reducir la distancia entre la línea de evacuación proyectada en aéreo
con respecto a la línea de alta tensión existente de 220 kV Vallejera-Villalbilla, propiedad
de REE, tanto como permita su normativa sectorial específica, para evitar efectos
sinérgicos entre ellas, como el efecto pantalla, y permitir que sean salvadas por la
avifauna con mayor facilidad al identificarlas como un mismo obstáculo. Asimismo, y
siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los
conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 220 kV de REE en su
entorno más próximo.
12. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves en la línea aérea,
todos los apoyos con diseño al tresbolillo y circuito simple se ajustarán al diseño en
cruceta tipo bóveda (apoyos de cruceta recta o tipo cara de gato), con los conductores
situados sensiblemente a la misma altura, evitando así varios niveles de colisión. Se
dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, y en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de
mayor seguridad en caso de discrepancia. El modelo de baliza salvapájaros y
condiciones de señalización serán las propuestas por el promotor, si bien se instalarán
en toda la longitud de la línea de evacuación. Se intensificará el balizamiento, con una
baliza cada 5 m, en el tramo situado entre los apoyos 24 y 25, así como 46 y 47, en los
cruces con la ZEC «Riberas del río Arlanzón y sus afluentes». El señalamiento se
acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de 5 días
y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea.
Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el
seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que
provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e
instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el
balizamiento de los conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales
luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las
medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el «umbral
admisible», se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación
con alto riesgo de colisión. El promotor elaborará un protocolo que determine los
umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso
de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización.
13. Se deberán desarrollar y concretar las medidas propuestas de establecimiento
de acuerdos con las Administraciones locales y propietarios para la preservación de pies
arbóreos que alberguen nidos de águila real, milano real y águila calzada. Se elaborará
un programa específico con la finalidad de compensar la pérdida de superficie de hábitat
de campeo y caza, nidificación y cría, para su aplicación en caso de que el seguimiento
verifique que se produce cualquiera de estos efectos sobre las poblaciones de las
especies objetivo, en especial, de aguilucho cenizo y milano real. El programa incluirá las
medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas

cve: BOE-A-2022-22440
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