III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184474

los numerosos individuos que campean por la zona ganaran altura. El promotor estima que la
instalación puede tener un efecto barrera en los desplazamientos hacia el O y viceversa ya
que, actualmente, esa zona actúa como corredor de vuelo entre los parques en
funcionamiento cercanos. También señala la posibilidad de pérdida de importantes áreas de
campeo y que la especie abandone, en cierta medida, esas áreas favorables. Considera
probable que la especie se reproduzca en la zona, ya que se han observado individuos
juveniles en julio y agosto, y la posible pérdida de hábitat de cría.
Como consecuencia de las razones expuestas, el promotor deberá eliminar del proyecto
los aerogeneradores 7 y 8, situados muy próximos a la zona de máxima probabilidad de
observación de la especie (superior al 95 %) identificada. Asimismo, se deberá eliminar el
aerogenerador 16, situado a una distancia de alrededor de 1 km de la alineación de chopos
utilizada como dormidero por la población de milano real, excepto que haya sido abandonada
para este uso. En su caso, el proyecto a autorizar justificará adecuadamente este extremo,
que deberá disponer de la supervisión y conformidad del STMAB.
5. Sin perjuicio de las modificaciones anteriores, en base a la información aportada
por el promotor y de acuerdo con los informes de las Administraciones regionales, este
órgano ambiental considera que persiste el elevado riesgo de colisión de especie de
aves y quirópteros incluidas en el LESRPE y en el CEEA, por lo que se deben reforzar
las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición de estos sucesos. En
consecuencia, se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de
cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y
localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del
parque eólico. El objetivo perseguido con dichos sistemas será la detección y
monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que
permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de
colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con
suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no podrá entrar en funcionamiento
mientras no se encuentre operativo el sistema para controlar todos los aerogeneradores.
6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el
condicionado del Plan de Vigilancia.
7. De acuerdo con el STMAB, con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se
mantendrán parados los aerogeneradores entre los meses de julio a octubre, ambos
inclusive, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad
de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de
los quirópteros (sin lluvia, ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C).
8. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad
aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y
paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz
roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales.
9. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en
la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.
10. En atención a las directrices del documento «Criterios Técnicos para la
tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de

cve: BOE-A-2022-22440
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Núm. 309