III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184473

4. El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que comprenderá todas
las actuaciones de restauración y compensación finales concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá
ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la
autorización.
5. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.
Fauna.

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero,
culebrera europea, águila calzada, milano negro, cernícalo vulgar y murciélago enano,
en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia
de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos
nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al
órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy
concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El
cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del
inicio de las obras.
2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y
durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de
localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves
sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se
comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá de las
indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones.
3. Los aerogeneradores 2 y 3 se proyectan en el interior de un territorio de
nidificación seguro de aguilucho cenizo, especie vulnerable en el CEEA, conforme a los
estudios del promotor. Se han registrado numerosas observaciones de ejemplares,
algunos de ellos en pareja, en vuelo de campeo y caza en la proximidad de la ubicación
de estas máquinas. Si bien se han detectado por debajo de la altura de las palas, según
el promotor existe un riesgo real de accidente si las aves ganan altura, por lo que no es
posible descartar el riesgo de colisión para los reproductores –y para sus futuras crías–
que utilizan este territorio de nidificación.
Por otro lado, la intrusión de estos elementos artificiales, con las palas en
movimiento, en el territorio de reproducción, conlleva una alteración del hábitat de
campeo y caza y, lo que es más destacable, del hábitat de nidificación y cría. Estas
perturbaciones pueden llegar a producir, además de un efecto barrera y de cambios en el
comportamiento y uso del espacio, un desplazamiento de la población reproductora a
zonas aledañas más adecuadas. El elevado número de instalaciones en los alrededores
no asegura la disponibilidad de estos hábitats adecuados. Así mismo, el aerogenerador 1
se emplaza entre dos territorios de reproducción seguro, a menos de 500 m de ambos, y
también con frecuentes observaciones, por lo que cabe extender a este la problemática
expuesta para los dos anteriores. El promotor valora el riesgo de colisión para la especie
como alto y confirma la perdida de hábitat de campeo/dispersión, de hábitat de cría y de
efecto barrera. En consecuencia, el promotor deberá eliminar los aerogeneradores 1, 2
y 3 del proyecto.
4. Se han registrado numerosos contactos (823, con 1.399 ejemplares) de milano real,
en peligro de extinción en el CEEA, en todo el ámbito de estudio y durante todos los meses
del año, incluso durante la época de reproducción. Aunque las observaciones se detectaron
fuera de la altura de riesgo, el promotor indica que sigue existiendo riesgo real de colisión si

cve: BOE-A-2022-22440
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