III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184472

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y
de las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que
deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de
desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000,
vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente en
medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, extensión,
duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la
autorización del proyecto.
1.2.1

Agua.

1. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las
actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Duero previamente a la
autorización del proyecto.
1.2.2

Calidad atmosférica, población y salud.

1. En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de
construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los
HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación. En
caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, prioritario o no, como el
HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) o de formaciones vegetales de
interés, como los bosques de galería, el promotor incorporará al proyecto las medidas
adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en
caso de degradación temporal. En este sentido, los apoyos de la línea aérea de
evacuación 4, 7, 8 y 9 están proyectados sobre el HIC1520*, por lo que deberán ser
reubicados. En el último extremo, si no fuera posible su reubicación, se compensarán las
superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el
mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés.
2. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento
del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción
de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El
mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades
vegetales de interés.
3. Los apoyos 24 y 25, cruce del río Hormazuela (ZEC); 46 y 47, cruce del río Urbel
(ZEC), y 51 y 52, cruce del río Arlanzón, deberán ser sobreelevados, siempre que sea
técnicamente viable, para evitar afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera. El
proyecto de construcción sometido a autorización deberá recoger la solución final de
cruces de la línea de evacuación con los ríos conformada por la administración regional.
En caso de que sea necesaria la tala de algún ejemplar arbóreo, deberá ser autorizado y
coordinado con las administraciones competentes.

cve: BOE-A-2022-22440
Verificable en https://www.boe.es

1.2.3