III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22439)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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de 2015), siendo vinculantes las características técnicas definidas en esta Planificación,
por lo que no puede considerar ni la posibilidad de modificar el trazado ni la ampliación
del actual tramo soterrado, ni considera justificados los costes asociados.
Teniendo en cuenta que el promotor no asume modificar el proyecto en el sentido de
las alternativas indicadas, se solicitó informe adicional a la Dirección General de Salud
Pública. En su contestación, este organismo se ratifica en todos los aspectos ya puestos
de manifiesto, indicando que será el órgano sustantivo y competente en materia de
política energética el que determine la viabilidad del proyecto en relación con su trazado,
servidumbres, diseño y medidas técnicas adoptadas para garantizar que se cumplen las
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, así como de otras
normativas urbanísticas de aplicación.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Población, salud humana. El Estudio de impacto ambiental incluye un anexo del
impacto del proyecto sobre la salud por alteración de la calidad atmosférica, acústica,
campos electromagnéticos, pérdida de la calidad del suelo y alteración de la calidad de
las aguas, valorándose el impacto como no significativo. Asimismo, el estudio establece
una serie de medidas para prevenir y paliar los posibles impactos para la atmósfera, el
ruido, los cauces, la aparición de plagas, etc.
En relación a los campos electromagnéticos, para las zonas pobladas sobrevoladas
por la línea en Mejorada del Campo (urbanizaciones Villaflores-El Tallar y el Balcón), el
proyecto recrecerá los apoyos T-66 (en 6 m), T-68 (en 7 m) y T-70 (en 3 m) habiéndose
estimado los valores del campo magnético en 9,40 µT (para una carga nominal
del 100%) y en 2,82 µT (para una carga nominal del 30%). Para el campo eléctrico, la
distancia media del conductor al terreno pasa de 15,91 m a 18,18 m, estimándose un
valor máximo a un metro de altura sobre el terreno de 2,92 kV/m. El promotor incide en
señalar que los valores calculados se sitúan por debajo de los niveles de referencia para
la exposición del público en general al campo electromagnético de 50 Hz, que se estipula
en 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el campo magnético, indicados en el
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que es utilizado como referente en la
materia, a pesar de que es una norma dirigida al ámbito de las radiocomunicaciones.
Estos valores a su vez se basan en la Recomendación de la Unión
Europea 1999/519/CE y los criterios de la ICNIRP (International Commission on Non
Ionizing Radiation Protection) de 1998, avalada por la Organización Mundial de la Salud,
cumpliéndose los estándares de protección electromagnética para la población y más
aún si se considera la revisión de ICNIRP de 2016, que establece el umbral del campo
magnético en 200 µT. Además, indica que hay que tener en cuenta que el campo
eléctrico es detenido por paredes y techos, por lo que la contribución desde el exterior de
la línea eléctrica sería nula en el interior de un inmueble localizado en esa posición.
El Departamento de Urbanismo de San Fernando de Henares aprecia un
planteamiento inercial en las actuaciones de mejora y repotenciación de instalaciones en
aéreo, tendente a la persistencia de la red original incluso en condiciones desfavorables
para el ámbito urbano, considerando que el proyecto contraviene el Plan General de
Ordenación Urbana vigente, y en suma con respecto al Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, Reglamento condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad de líneas eléctricas
de A.T. y sus ITC-L-LAT 01 a 09 con respecto al Decreto 131/1997, de 16 de octubre, y
respecto a espíritu del documento de Estrategia de corredores territoriales de
infraestructuras de la Comunidad de Madrid; señalando la conveniencia de soterrar el
tramo entre los apoyos T56-T59 ( de 1.043 m) al ubicarse en una zona cuyo proceso de
desarrollo urbanístico ha finalizado en la transformación de un suelo originalmente en
situación rural a suelo urbano (en situación de urbanizado según el RDL 7/2015), con
todas sus características y exigencias (o incluso el tramo T59-T61 que discurre por
pasillo eléctrico); si bien no se opone totalmente al proyecto. Asimismo, debido a que las
actuaciones se encuentran cercanas a ciertos lugares de interés municipal como la

cve: BOE-A-2022-22439
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b.