III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22439)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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de satisfacer la demanda eléctrica en combinación con un impacto significativamente
inferior a la construcción de una nueva infraestructura, y ser el cambio de tensión la
alternativa seleccionada por el instrumento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo
de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» aprobado por el Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015. En rigor, la selección de alternativas de este
proyecto se ha realizado a nivel de la mencionada Planificación Energética, que
expresamente contempla el proyecto de repotenciación y no el de nuevo trazado.
Para los vanos con incumplimientos de las distancias de seguridad de la línea
derivados del cambio de tensión también se realiza un análisis de alternativas (A:
recrecer el apoyo de menor numeración, B: actuar sobre elemento que incumple y C:
recrecer apoyo de mayor numeración); y para el resto de las actuaciones (nueva
construcción, desmantelamiento, mantenimiento y mejora) se aplican medidas en fase
diseño para la selección de la mejor alternativa de acceso y localización.
Para las áreas residenciales existentes y actualmente sobrevoladas por la línea
eléctrica, urbanizaciones el Balcón-Villaflores-El Tallar, en Mejorada de Campo y el
Colegio Monfort en Loeches, el promotor señala que se trata de urbanizaciones que se
desarrollaron después de la construcción de la línea original y sin un marco urbanístico, y
que ha realizado un estudio de alternativas para mejorar la situación de la población
respecto la exposición a los campos electromagnéticos.
No obstante, el informe ambiental señaló para estas áreas urbanizadas la necesidad
de alternativas que solucionen la situación actual como el alejamiento del trazado o el
soterramiento de la línea. En este sentido, el promotor descarta alternativas de trazado
por suponer un sobrecoste económico, indicando también que no existe un pasillo viable
sin que los efectos a otras poblaciones o infraestructuras resulten aún más perjudicadas;
también descarta el soterramiento al poder multiplicarse por cuatro la intensidad del
campo recibido para la población por el aumento de la intensidad de los campos
electromagnéticos, adoptando como solución el recrecido de los apoyos T-66, T-68 y
T-70 en la zona de las urbanizaciones en Mejorada del Campo. Para el colegio Monfort,
al existir una alternativa viable, se proyecta alejar la línea al menos 110 m de las
instalaciones deportivas más próximas, y al menos 170 m de los edificios que albergan
aulas y actividades educativas.
La Dirección General de Salud Pública de Madrid, teniendo en cuenta las actuales
incertidumbres sobre la nocividad de la exposición prolongada de la población a
determinados niveles de ondas electromagnéticas, plantea aplicar el principio de
precaución y menciona varios estudios, como el indicado en la Resolución 1815 de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que recomiendan, respecto a las
normas o umbrales para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y
frecuencia, que se aplique el principio ALARA o «tan bajo como sea razonadamente
posible, plantea evitar el trazado por encima de los núcleos residenciales en Mejorada
del Campo y considerar otras alternativas, tales como alejar el trazado o soterrarlo, con
las medidas que garanticen niveles de protección sanitaria de la población
potencialmente expuesta, debiéndose desarrollar la actuación sin afectar negativamente
a la población de las urbanizaciones, de modo que prevalezca el criterio de protección
sanitaria frente a los costes económicos, y aplicando las Mejores Técnicas Disponibles
para alcanzar un elevado nivel de protección.
El promotor responde en una extensa contestación en la que reseña distintos
pronunciamientos y directrices de organismos internacionales sobre los límites de
exposición electromagnética para la población, y adjunta un estudio de los campos
electromagnéticos del proyecto para la zona poblada ya actualmente sobrevolada por la
línea eléctrica (entre los apoyos 66 y 70), señalando que los valores calculados se sitúan
por debajo de los valores recogidos como niveles de referencia actualmente para el
campo electromagnético de 50 Hz y para el público en general. Además, indica que el
objeto del proyecto es la ejecución del cambio de tensión a 400 kV de la línea de
transporte, de conformidad con la «Planificación de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2015-2020» aprobada por Consejo de Ministros (BOE n.º 254 de 23 de octubre

cve: BOE-A-2022-22439
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Núm. 309