III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22439)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del
trasformador en caso de derrame, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos
de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
18. Respecto la ocupación temporal de los MUP, en caso de ser necesario
prorrogar o realizar nueva ocupación de los terrenos, si se estuviese en posesión de
alguna autorización previa del propietario del monte o del expediente de ocupación
previo, se presentará ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
para la agilización de la tramitación del correspondiente expediente de ocupación.
19. En caso de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o
arbustivas, previamente a la ejecución de los trabajos, deberá obtenerse la
correspondiente licencia de corta y aprovechamiento (Ley 16/1995, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).
20. La restauración de las áreas afectadas se realizará, siempre que sea posible,
una vez finalizada la actuación. Una vez ejecutadas las obras, las campas de trabajo
empleadas en cada apoyo y las zonas auxiliares de obra deben restaurarse a su
situación original, retirando cualquier residuo generado, descompactando el terreno y
realizando una mejora edáfica en caso de ser necesario.
21. Todos los accesos «campo a través» llevarán asociada una descompactación
para devolver al terreno su condición de origen, de manera que las «cicatrices» de las
rodadas no generen direcciones de flujo de escorrentía que puedan conllevar fenómenos
erosivos.
22. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo con su naturaleza,
según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en lo que no se oponga o contradiga
aquella, la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Igualmente, se cumplirá lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, Orden APM/100/2017, de 10 de octubre y
Orden 2726/2009, de 16 de julio.
23. El desmantelamiento de los tramos que queden en desuso deberá recogerse en
un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los
residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del
suelo y de la vegetación con especies autóctonas.
24. El nivel de ruidos y vibraciones en la fase de ejecución de la obra no excederá
de los niveles permitidos por el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En el ámbito de San
Fernando de Henares, además, se tendrá en cuenta el Título III (Contaminación
Atmosférica por formas de energía, ruidos y vibraciones) de la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento y las instalaciones de iluminación darán
cumplimiento a los preceptuado en la Ley 15/2010 debido a que el emplazamiento se
encuentra próximo a espacios protegidos.
25. Se estará a lo dispuesto a las prescripciones emitidas en la resolución de
autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la Comunidad de Madrid
para el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en los Bienes de
Interés Cultural (BIC) y el patrimonio arqueológico inventariado (PCI), así como las
medidas preventivas establecidas con respecto al patrimonio arqueológico no
inventariado (PCNI), el patrimonio arquitectónico inventariado y desde el punto de vista
arqueológico.
26. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos
arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid.
iii)

Condiciones al Plan de vigilancia Ambiental.

27. Para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, se
llevará a cabo el plan de vigilancia ambiental definido en el Estudio que incluye para la
fase de construcción el control permanente de la obra (adecuación de accesos y campas
de trabajo, cimentaciones, montaje e izado o desmantelamiento de apoyos,

cve: BOE-A-2022-22439
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Núm. 309