III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22439)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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acondicionamiento final de la obra), destacando como medidas particulares: la vigilancia
de las medidas de restauración, la presencia de avifauna, nidificaciones y detección de
colisiones en toda la línea así como el seguimiento de las podas y plantaciones
realizadas. Para la fase de funcionamiento, se contempla la gestión de todos los
residuos producidos en las labores de mantenimiento, el control de la presencia de nidos
de aves en los apoyos y estudio del uso del espacio, las labores de tala y poda de
vegetación afectada por la calle de seguridad y el control y defensa contra la erosión.
28. Adicionalmente, en el caso de proceder a la ejecución del proyecto
manteniendo el diseño actual en Mejorada del Campo para las urbanizaciones el BalcónVillaflores-El Tallar, se procederá, en un periodo mínimo de cinco años y con periodicidad
anual, a realizar mediciones de los niveles de exposición a los campos eléctrico y
magnético, así como de ruido, en el interior y exterior de las viviendas situadas a menos
de 100 m, por entidades especializadas y acreditadas sobre los niveles medios de
exposición de la población, a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos
en las recomendaciones y normativa de referencia. Estos resultados se remitirán al
órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.
29. Además, el seguimiento de la incidencia de accidentes por colisión de la
avifauna para la totalidad de la línea eléctrica se extenderá, a un mínimo de tres años, de
acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
en la Comunidad de Madrid.
30. El programa de seguimiento se extenderá al seguimiento de los impactos
realmente causados y de la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias adoptadas para la protección del hábitat de interés comunitario 1520*
Vegetación gipsícola ibérica (Gypsiphiletalia) y sobre las especies de flora Cynara
tournerfortii y Malvella sherardiana.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El proyecto cuenta con informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que concluye que las actuaciones
realizadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán
afecciones apreciables a los espacios de la Red Natura 2000, ZEC ES31100001
«Cuencas de los ríos Jarama y Henares», ZEC ES31110006 «Vegas, Cuestas y páramos
del sureste de Madrid» y ZEPA ES0000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y
Manzanares» siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones ya indicadas en el
apartado anterior; además de las medidas establecidas en el proyecto para evitar,
corregir o compensar dichas afecciones.
No obstante, si del seguimiento de las actuaciones se detectan impactos inicialmente
no previstos sobre estos elementos, deberá comunicarse al organismo autonómico
competente para el desarrollo de cuantas medidas se consideren necesarias.
Cada una de las medidas establecidas en el Estudio y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-22439
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