III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22439)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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Comunidad de Madrid sobre el diseño de detalle de las medidas para la avifauna contra
la colisión y electrocución, incluyendo el cronograma de trabajo y el programa de
seguimiento ambiental. Asimismo, se presentará ante esa Dirección General el resultado
de la prospección previa para identificar y no afectar potenciales nidificaciones existentes
en las torres y en las áreas de influencia del proyecto, para que en su caso se puedan
establecer las condiciones necesarias.
7. El proyecto debe incorporar un anexo con medidas operativas concretas para
evitar, o en su caso minimizar, el impacto de las actuaciones en el conjunto del trazado
del tendido sobre el hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsiphiletalia), y en especial sobre las especies de flora Cynara tournerfortii y Malvella
sherardiana en el entorno del apoyo T-42PAS, y para compensar el daño sobre la
superficie del hábitat o sobre los individuos de dichas especies que resulte inevitable.
Dado el valor ecológico del referido hábitat 1520* y el grado de amenaza reconocido
para las dos referidas especies, la compensación se diseñará con un ratio de 3:1 en
superficie de hábitat y en número de ejemplares para Cynara tournefortii y de 2:1 para
Malvella sherardiana y para el HIC 1520*. Para el diseño, ejecución y seguimiento de
estas actuaciones se recabará asesoramiento botánico experto y conformidad del órgano
competente en biodiversidad de la Comunidad de Madrid.
8. La maquinaria y los vehículos deben transitar mayoritariamente por caminos ya
existentes, minimizando la circulación campo a través y la apertura de nuevos trazados.
9. Se minimizarán el tráfico de vehículos y los movimientos de maquinaria y
personas en el entorno de las zonas más sensibles por la existencia de fauna protegida,
en especial en el entorno de la Laguna de Cerro Gordo y del Parque Regional en
general.
10. Para disminuir las posibles molestias sobre la fauna, se limitará la velocidad de
circulación de los vehículos en los accesos a 30 km/h.
11. Las zanjas que sea necesario construir serán tapadas por la noche, dotándolas
de rampas de salida a la fauna que por accidente pueda caer en las mismas. A la
mañana siguiente serán revisadas en busca de animales que hayan podido quedar
atrapados en ellas.
12. Asimismo, se velará por evitar otras molestias innecesarias a la fauna,
procurando el máximo respeto y cuidado por parte de la contrata y la dirección de obra,
aminorando la afección que las obras pudieran producir. Para ello se evitarán los vertidos
incontrolados que favorezcan la presencia de roedores, aves, insectos, etc. Igualmente
se tendrá especial cuidado en impedir la destrucción innecesaria de hábitats para la
fauna en el ámbito de actuación, sin invadir otros espacios no afectados. Se minimizarán
los posibles efectos de la contaminación acústica y de alumbrado público junto a las
figuras de protección.
13. Se protegerá el arbolado y la vegetación de interés mediante el jalonamiento
del camino de acceso y campa de todas las zonas con hábitats de interés comunitario
con actuaciones de tipo 1 afectadas.
14. Se evitará afectar, durante la ejecución de las obras, sobre más superficie de la
prevista en el proyecto, sobre todo en cauces y riberas y cuando la actuación afecte a
hábitats de interés comunitario, así como verter ningún tipo de material o líquido a los
cursos fluviales.
15. Las áreas auxiliares para el acopio de los materiales se realizarán
preferentemente fuera de los espacios protegidos, zonas húmedas y montes en régimen
especial, y siempre que haya otra alternativa fuera de terrenos calificados forestales en
el anejo I de la Ley 16/1995.
16. Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes
en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público. Asimismo, en
el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
17. Tal y como recomienda la Confederación Hidrográfica del Tajo, se construirá un
foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones

cve: BOE-A-2022-22439
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Núm. 309