III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22439)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Cambio de tensión a 400 kV de la línea de
transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los ReyesLoeches 2», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el Estudio junto con las aceptadas tras la información pública y las
contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente Resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

3. Aprovechando las mejoras que se van a introducir en la línea, se estudiará la
viabilidad técnica de ampliar la parte de la línea eléctrica que discurre de forma
soterrada, sobre todo en la parte que transita por la zona de mayor siniestralidad para la
avifauna. En todo caso se colocarán dispositivos salvapájaros en la totalidad de los
tramos no urbanos de la línea o, como mínimo, en las zonas de mayor riesgo potencial
de colisiones; también los cables de tierra deberán señalizarse adecuadamente.
4. El proyecto deberá cumplir las características técnicas para la protección de la
avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en la Resolución de 6 de
julio de 2017 y en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, y a las recomendaciones técnicas
para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves,
elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
( marzo de 2018). Se prestará especial atención a la señalización de cableado de tierra,
el aislamiento de los conductores centrales en longitud suficiente, el aislamiento de
crucetas (crucetas rectas mayor riesgo) o armados tipo bóveda respetando distancias, la
provisión del tendido eléctrico preferentemente con baliza avifauna giratoria (tipo
SF4H 222REE) con elementos refractarios (cada 20 m) o señalizadores visuales en toda
su longitud con materiales igualmente refractarios. Se podrán utilizar varios tipos de
señalizadores, siempre que eviten eficazmente la colisión.
5. Las actuaciones de obra civil a realizar fuera de terreno urbano se realizarán de
día y preferentemente fuera del periodo general de reproducción de las aves,
comprendido entre el 15 de febrero a 15 de agosto.
6. Previamente a la aprobación del proyecto constructivo, se recabará informe de
conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la

cve: BOE-A-2022-22439
Verificable en https://www.boe.es

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.