I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos de exportación. (BOE-A-2022-22253)
Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 182392

Gestión del instrumento.

1. La titularidad del instrumento y su competencia en la aprobación corresponde a
la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio
Internacional e Inversiones.
2. Por su parte, se encomienda al ICO la gestión de las solicitudes de convenios de
ajuste recíproco de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Anualmente, y previa autorización de la Dirección General de Comercio
Internacional e Inversiones, se compensará al ICO por los gastos en que incurra en la
formalización y gestión del sistema CARI.
4. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones será responsable
de la emisión de resolución relativa a las solicitudes de CARI. El ICO negociará y
formalizará los convenios CARI, de acuerdo al modelo de convenio aprobado por la
Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
5. El ICO informará de forma inmediata y detallada a la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones de todas las operaciones formalizadas, y remitirá
informes de seguimiento trimestral de formalizaciones y situación de los convenios en
vigor.
Artículo 6.

Procedimientos de solicitud y autorización.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad financiera a través
de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante el
procedimiento electrónico específico establecido para el CARI o a través del registro
electrónico.
En dicha solicitud se harán constar todas las circunstancias relevantes de la
operación comercial de exportación y las condiciones financieras del correspondiente
crédito a la exportación, conforme a lo dispuesto en esta orden y el resto de la normativa
aplicable a los CARI.
2. Asimismo, las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes
documentos:

1.º Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que
representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en
ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere al artículo 71 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Que la persona física o jurídica representada cumple con lo establecido en los
acuerdos internacionales suscritos por España en materia de responsabilidad
empresarial, derechos laborales y de igualdad de género y, en particular, en los acuerdos
relativos a la corrupción y de carácter medioambiental del Grupo de Crédito a la
Exportación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

cve: BOE-A-2022-22253
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaración responsable de la entidad financiera solicitante sobre su
conocimiento y cumplimiento de la normativa aplicable, y sobre la realización de una
revisión de la documentación aportada por el exportador.
b) El contrato comercial correspondiente, en caso de que se haya suscrito.
c) Explicación detallada de las circunstancias y condiciones del crédito y de la
operación de exportación financiada.
d) Justificación de que la operación de crédito puede acogerse al sistema CARI de
acuerdo con la normativa aplicable.
e) Declaración escrita del representante legal de la empresa exportadora o persona
con facultades suficientes para vincular a la misma en la que se acredite que: