I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos de exportación. (BOE-A-2022-22253)
Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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f) En el caso de que el crédito no cuente con la cobertura de seguro de la
Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), se deberá
cumplimentar un cuestionario sobre el impacto medioambiental de la operación, que será
proporcionado por la Dirección General de Comercio Internacional de Inversiones, a
través del ICO. En estos casos, se requerirá la valoración favorable del resultado del
cuestionario por parte de la Dirección General de Comercio Internacional de Inversiones.
g) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, a través del ICO,
podrá solicitar cualquier información o documento adicional que considere necesario.
h) Una vez se proporcione toda la información requerida, el procedimiento se
ajustará a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento de procedimiento
para la concesión de apoyo oficial del crédito a la exportación mediante convenios de
ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.
Artículo 7.

Procedimiento de formalización.

1. A la vista de la solicitud y documentación presentada, la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones emitirá, en su caso, resolución favorable
autorizando la formalización, que deberá recoger la cuantía de la operación de crédito
que se acogería al CARI, el tipo básico, el tipo de interés activo, el margen reconocido y
adicional, los plazos y aquellos elementos que deban tenerse en cuenta en el futuro
convenio. Esta resolución será dirigida a la entidad financiadora, con copia la ICO. Si la
resolución fuese desfavorable, la misma pondrá fin a la vía administrativa y será
notificada a la entidad financiadora.
2. Las autorizaciones genéricas previstas en el artículo 3.2 del Reglamento de
procedimiento para la concesión de apoyo oficial del crédito a la exportación mediante
convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7
de mayo, solo podrán realizarse previa promulgación de una orden ministerial instruida al
efecto.
3. El correspondiente CARI se formalizará, cuando proceda, mediante un
documento suscrito entre el ICO y la entidad financiadora del crédito a la exportación con
apoyo oficial. A estos efectos, se entenderá por fecha de formalización de un CARI la
fecha de firma del mismo. Para la formalización del convenio se aportará, además, la
siguiente documentación:
a) El contrato comercial firmado objeto de la financiación.
b) El convenio de crédito o instrumento equivalente, suscrito entre la entidad
financiadora del crédito y el deudor del mismo.
c) La oferta o póliza emitida por la compañía aseguradora, cuando la operación de
crédito a la exportación haya sido asegurada.
d) Cualquier otro documento que altere o complemente alguno de los anteriormente
mencionados.
Cumplimiento de las obligaciones.

El CARI incluirá, entre sus cláusulas, las consecuencias que puedan derivarse del
incumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada una de las partes
firmantes, así como la obligación de la entidad financiadora del crédito beneficiaria de la
cobertura del CARI de cumplir con las disposiciones de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo que le fueran aplicables.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan los
aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación
mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

cve: BOE-A-2022-22253
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.