I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos de exportación. (BOE-A-2022-22253)
Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 182391

modificado en función de las circunstancias del mercado, tal y como recoge en el
artículo 7 del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito
a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por Real
Decreto 677/1993, de 7 de mayo.
A los efectos del párrafo anterior, se podrá considerar como tipo de interés
equivalente el generalmente utilizado por las entidades financieras en sus financiaciones
a tipo variable en el mercado.
b) Tipo de interés activo, a efectos del CARI: El tipo de interés activo de las
operaciones de crédito a la exportación con apoyo oficial será el que resulte de la
aplicación de las disposiciones asociadas al Consenso OCDE y otros acuerdos
internacionales, en función de, en su caso, el plazo de amortización, periodo de
ejecución, país de destino y divisa de la denominación del crédito, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo
oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses,
aprobado por Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo.
En aquellas operaciones en las que no sean de aplicación los referidos acuerdos
internacionales, el tipo de interés activo será el que específicamente se autorice en
función de los criterios de la política de promoción de las exportaciones y de las
circunstancias de la operación.
El tipo de interés activo incluirá las comisiones bancarias, sean o no periódicas, que
no correspondan a la prestación del servicio.
c) Margen adicional, o sobre margen, a efectos del CARI: El margen o comisión
adicionales que abona el deudor del crédito, o un tercero, a las entidades financieras
para facilitarles la cobertura de su coste de financiación. La Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones podrá autorizar con carácter excepcional, previa
solicitud motivada, dicho margen o comisión adicional, para lo cual podrá requerir a la
entidad financiera cualquier información que considere oportuno a tal efecto.
Este margen adicional, al igual que las comisiones adicionales que para el fin aquí
mencionado pudiera cargar la entidad en la operación y que correspondan a la
prestación de un servicio, no serán considerados dentro del tipo de interés activo a
efectos de realizar los ajustes derivados del CARI.
d) Moneda. Las operaciones podrán estar denominadas en euros o dólares
estadounidenses, así como, previa autorización de la Dirección General de Comercio
Internacional e Inversiones, en cualquier otra moneda admitida a cotización oficial por el
Banco Central Europeo y contempladas en los tipos de interés de referencia comercial
referidos en el Consenso OCDE.
Resultado neto.

1. La cobertura derivada del sistema de ajuste recíproco de intereses vendrá
determinada por el resultado neto de la operación. Se entenderá por resultado neto de la
operación la diferencia entre el tipo de interés básico para la entidad financiadora más un
porcentaje anual, o margen reconocido, y el tipo de interés activo.
El margen reconocido anual, dirigido a compensar los costes de gestión de la entidad
financiadora, será fijado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en función de
las condiciones del crédito a la exportación y de las circunstancias del mercado.
2. El resultado neto de operación de ajuste de intereses se liquidará en la divisa en
que esté denominado el correspondiente crédito a la exportación.
3. El ICO se obligará, por cuenta del Estado, a satisfacer a la entidad financiera del
crédito a la exportación el resultado neto de la operación de ajuste de intereses, cuando
este sea positivo y, recíprocamente, la entidad financiera se obligará a satisfacer a aquél
el referido resultado neto de la operación de ajuste de interés, cuando este sea negativo.
El ajuste se realizará conforme a lo estipulado en el correspondiente modelo de contrato,
previamente aprobado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

cve: BOE-A-2022-22253
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Artículo 4.