I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos de exportación. (BOE-A-2022-22253)
Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 182390

La aplicación del principio de transparencia queda garantizada a través de la
accesibilidad sencilla, universal de la norma y a sus documentos propios, mediante el
acceso al portal de transparencia, así como en la web de los respectivos ministerios
proponentes.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica la norma resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. En cuanto al principio de eficiencia,
la norma proyectada evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en su reunión de 7 de diciembre de 2022.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de aspectos relativos a la
concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste
recíproco de intereses (CARI) que se podrán suscribir en relación a los créditos a la
exportación concedidos por entidades financiadoras, respetando lo dispuesto en el
Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación Apoyo
Oficial (Consenso OCDE) cuando este sea de aplicación.
2. Será susceptible de beneficiarse de un CARI la financiación a la exportación
mediante la modalidad de crédito comprador, así como cualquier otra operación crediticia
destinada a la financiación de exportaciones, incluidas, entre otras, las operaciones de
descuento asociadas a crédito suministrador o las operaciones de refinanciación de
créditos a la exportación, aun pudiendo ser los derechos u obligaciones de estos créditos
objeto de cesión a terceros.
Artículo 2. Alcance del crédito susceptible de beneficiarse del sistema CARI.
1. A los efectos de esta orden, el importe máximo de crédito que será elegible para
apoyo del sistema CARI deberá cumplir con las disposiciones relativas al importe
máximo elegible y otras condiciones recogidas en el Consenso OCDE y sus anexos
sectoriales, cuando le sean de aplicación.
2. Asimismo, el importe máximo de crédito elegible para apoyo CARI deberá
cumplir con carácter general con las directrices en materia de contenido mínimo español
aplicadas al seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones podrá autorizar, con carácter excepcional y sobre base debidamente
motivada, la cobertura mediante el sistema CARI de créditos por un importe superior
al derivado del párrafo anterior en el caso de operaciones de especial interés para la
internacionalización española, tales como las asociadas a la exportación de pequeñas
y medianas empresas, los proyectos verdes o sostenibles, o los proyectos de especial
interés para la internacionalización asociado a factores como su efecto positivo en
términos de arrastre para el empleo o imagen de España, entre otros.
Condiciones financieras del apoyo CARI.

1. Las condiciones financieras de los créditos a la exportación se fijarán, con
carácter general, con arreglo a lo dispuesto en el Consenso OCDE y, en todo caso,
cuando este sea de aplicación.
2. Concretamente, las condiciones financieras, a efectos de CARI, serán las
siguientes:
a) Tipo de interés básico, a efectos del CARI: El tipo de interés básico de las
operaciones de crédito a la exportación con apoyo oficial será el tipo de interés
interbancario de la moneda de denominación del crédito a la exportación, que podrá ser

cve: BOE-A-2022-22253
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.