I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos de exportación. (BOE-A-2022-22253)
Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos
aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la
exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.

Conforme a lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 677/1993,
de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión
de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de
intereses, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, desarrollando y completando así lo
allí establecido.
Constituye el objeto de esta orden la regulación de aspectos relativos a la concesión
de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de
intereses (CARI) que se podrán suscribir en relación a los créditos a la exportación
concedidos por entidades financiadoras, respetando lo dispuesto en el Acuerdo General
sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación Apoyo Oficial (Consenso
OCDE) cuando este sea de aplicación.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar la firma de tales
convenios, que las entidades financieras formalizarían con el Instituto de Crédito Oficial
(en adelante, ICO).
En estos convenios se recogen operaciones destinadas a cubrir el riesgo de tipo de
interés asociado a la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios
para la financiación de operaciones de exportación y el producto que las entidades
financieras obtengan como consecuencia de la misma, más un margen porcentual anual
sobre la cuantía del crédito. Dichos convenios y el producto que las entidades financieras
obtengan de estas operaciones, deberán cumplir, en caso de que les sea de aplicación,
con lo dispuesto en la normativa internacional recogida en el Consenso OCDE.
Esta orden ministerial desarrolla la normativa del CARI de acuerdo a los principios
que inspiran la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, y a la Estrategia de Internacionalización de la Economía
Española 2017-2027. Asimismo, esta orden ministerial tiene la finalidad de alinear el
apoyo relativo a la cobertura del riesgo de tipo de interés con el apoyo relativo a la
cobertura del riesgo de crédito, respecto del alcance del crédito elegible para cobertura,
en línea con los últimos cambios en la normativa del Consenso OCDE y las demandas
del sector exportador.
Con su aprobación, esta orden sustituye a la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por
la que se regulan distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al
crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. Con la
modificación se introduce una simplificación normativa con el objeto de alinear este
instrumento al resto del apoyo financiero oficial a la exportación y a las últimas
actualizaciones del Consenso OCDE, así como mejorar cuestiones de procedimiento,
clarificando el mismo y eliminando trámites innecesarios.
La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, la norma proyectada está justificada por razón
de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, así como
resulta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
Respecto al principio de proporcionalidad se establece la regulación imprescindible
para atender la necesidad.

cve: BOE-A-2022-22253
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