III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 184764
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas tendrán carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
Artículo 10.
Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo
en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda. En cualquier caso el periodo
de ejecución no será superior a 24 meses.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria deberán
realizarse durante el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda con las
particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
El gasto y pago del informe de auditor, a que se refiere el artículo 7.2.14.º, podrán
realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de
justificación de la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o dentro del periodo de
justificación de la ayuda.
Artículo 11.
Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades
presupuestarias. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de
ayuda para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.
2. Cuando el volumen del importe de solicitudes sea significativamente superior al
importe global máximo presupuestado para la convocatoria y no supusiera ninguna
alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la
posibilidad del prorrateo entre las entidades beneficiarias en el porcentaje que resultare
de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la
convocatoria.
3. Las cantidades concedidas cubrirán total o parcialmente la actividad que se
incentiva sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados
por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida, en cuanto las
entidades beneficiarias de las presentes bases, o son administración pública o presentan
similitudes con esta y les es de aplicación el mismo régimen. Además, debe tenerse en
cuenta que la actividad financiada por estas bases es el fomento de la cultura científica,
tecnológica y de la innovación, que redunda y promueve el interés general de la
sociedad, y que la aplicación de los fondos se realizara de modo inmediato.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la
percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará
condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la
actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia
exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 184764
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.
2. Las ayudas tendrán carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
Artículo 10.
Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo
en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda. En cualquier caso el periodo
de ejecución no será superior a 24 meses.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria deberán
realizarse durante el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda con las
particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
El gasto y pago del informe de auditor, a que se refiere el artículo 7.2.14.º, podrán
realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de
justificación de la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o dentro del periodo de
justificación de la ayuda.
Artículo 11.
Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades
presupuestarias. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de
ayuda para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.
2. Cuando el volumen del importe de solicitudes sea significativamente superior al
importe global máximo presupuestado para la convocatoria y no supusiera ninguna
alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la
posibilidad del prorrateo entre las entidades beneficiarias en el porcentaje que resultare
de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la
convocatoria.
3. Las cantidades concedidas cubrirán total o parcialmente la actividad que se
incentiva sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados
por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida, en cuanto las
entidades beneficiarias de las presentes bases, o son administración pública o presentan
similitudes con esta y les es de aplicación el mismo régimen. Además, debe tenerse en
cuenta que la actividad financiada por estas bases es el fomento de la cultura científica,
tecnológica y de la innovación, que redunda y promueve el interés general de la
sociedad, y que la aplicación de los fondos se realizara de modo inmediato.
Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. La percepción de las ayudas concedidas por la FECYT será compatible con la
percepción de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará
condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la
actividad financiada o implique una disminución del importe de la financiación propia
exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
cve: BOE-A-2022-22457
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Artículo 12.