III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184763

6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o
documentos contables de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Solo se
admitirán gastos justificados mediante documentos emitidos internamente por la propia
entidad beneficiaria en el caso de liquidaciones de viajes y dietas y en los supuestos
contemplados en el artículo 7.2.12.º
Los gastos de personal deberán estar soportados mediante la presentación de
contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como
de los correspondientes partes horarios firmados por el personal contratado por la
entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la ayuda.
7. Las convocatorias especificarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda
relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos,
así como limitar la cantidad de ayuda tanto para los costes de actuación como para cada
concepto de coste.
8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad
financiada, así como los mecanismos que garanticen la capacidad económica y
financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su
aplicación.
Artículo 8. Subcontratación.
1. La realización de la actividad financiada es obligación personal de la entidad
beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en este artículo, siempre y
cuando se cumplan los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de
desarrollo.
Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de
este concepto la contratación de aquellos gastos auxiliares o instrumentales en que
tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad
objeto de la ayuda.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación sólo
podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del importe de esta. Las
convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
3. Cuando la actividad subcontratada con terceros sea de importe superior a 60.000
euros, la subcontratación deberá ser previamente autorizada por la FECYT, ser
formalizada por escrito y garantizar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del
presente artículo. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente
a la FECYT.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación en
materia de contratación administrativa que resulte de aplicación en atención a la
naturaleza de la entidad beneficiaria.
6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades financiadas con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 68.2 de su Reglamento de desarrollo.

cve: BOE-A-2022-22457
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Núm. 309