III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184762
3.º Los costes de adquisición o amortización de activos materiales, como
equipamiento técnico e informático y otros elementos necesarios directa y
exclusivamente vinculados con la ejecución de las actuaciones objeto de financiación.
i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto
de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, que no podrá ser
inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo que sea más largo.
4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales.
6.º Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto.
8.º Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión,
publicidad.
9.º Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el
material docente o formativo.
10.º Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos, seminarios y reuniones.
11.º Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares
del personal vinculado a la actuación.
12.º Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y
cuando tengan tarifas públicas.
13.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14.º El coste derivado del informe de auditoría cuando su aportación sea exigida en
la convocatoria y la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En
aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro,
siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
15.º Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
3. No serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales, los gastos
generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa.
4. Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria de la ayuda
los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
5. En todo caso, cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el
contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas con
distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184762
3.º Los costes de adquisición o amortización de activos materiales, como
equipamiento técnico e informático y otros elementos necesarios directa y
exclusivamente vinculados con la ejecución de las actuaciones objeto de financiación.
i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto
de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, que no podrá ser
inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo que sea más largo.
4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales.
6.º Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto.
8.º Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión,
publicidad.
9.º Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el
material docente o formativo.
10.º Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos, seminarios y reuniones.
11.º Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares
del personal vinculado a la actuación.
12.º Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y
cuando tengan tarifas públicas.
13.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
14.º El coste derivado del informe de auditoría cuando su aportación sea exigida en
la convocatoria y la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En
aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro,
siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
15.º Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
3. No serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales, los gastos
generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa.
4. Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria de la ayuda
los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta.
5. En todo caso, cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el
contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas con
distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309