III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184765
2. El solicitante deberá comunicar a la FECYT la obtención de estas otras ayudas o
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda. Esta
comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud,
posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades
respecto del coste total de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la FECYT
reducirá su ayuda por el importe de exceso de ayudas totales percibidas respecto del
coste total de dicha actividad o en proporción al exceso, si la entidad beneficiaria
acredita la devolución del importe proporcional de exceso a las otras entidades
concedentes de ayudas.
Artículo 13. Anticipo y garantías.
1. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que la entidad beneficiaria
pueda solicitar un anticipo de la ayuda y el porcentaje del mismo, anticipo que será
abonado una vez iniciado por la entidad beneficiaria el período de ejecución de su
proyecto.
2. Únicamente, en el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria
queda obligada a constituir garantía por el importe del pago anticipado a favor de la
FECYT.
3. Quedarán exonerados de la constitución de garantía las Administraciones
públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las
fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales.
4. La garantía será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición
expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por
el órgano competente y, a instancias de éste, la FECYT ejecutará las garantías
constituidas a su favor.
Comunicaciones.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación,
seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos por la FECYT será
obligatoria tanto para la notificación o publicación de las resoluciones que se dicten,
como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados
que deberán hacerlo a través del sistema electrónico establecido al efecto por la FECYT
y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los
requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder en relación
con las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y
las funciones de control y demás que pudieran corresponder al órgano competente del
Ministerio de Ciencia e Innovación, se realizarán conforme lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán previamente darse de alta en los sistemas electrónicos de
participación que determinen las convocatorias.
5. Las convocatorias especificarán el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184765
2. El solicitante deberá comunicar a la FECYT la obtención de estas otras ayudas o
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda. Esta
comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud,
posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Cuando se produzca un exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades
respecto del coste total de la actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la FECYT
reducirá su ayuda por el importe de exceso de ayudas totales percibidas respecto del
coste total de dicha actividad o en proporción al exceso, si la entidad beneficiaria
acredita la devolución del importe proporcional de exceso a las otras entidades
concedentes de ayudas.
Artículo 13. Anticipo y garantías.
1. En cada convocatoria se establecerá la posibilidad de que la entidad beneficiaria
pueda solicitar un anticipo de la ayuda y el porcentaje del mismo, anticipo que será
abonado una vez iniciado por la entidad beneficiaria el período de ejecución de su
proyecto.
2. Únicamente, en el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria
queda obligada a constituir garantía por el importe del pago anticipado a favor de la
FECYT.
3. Quedarán exonerados de la constitución de garantía las Administraciones
públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y las
fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales.
4. La garantía será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición
expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que se acuerde el reintegro por
el órgano competente y, a instancias de éste, la FECYT ejecutará las garantías
constituidas a su favor.
Comunicaciones.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación,
seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos por la FECYT será
obligatoria tanto para la notificación o publicación de las resoluciones que se dicten,
como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados
que deberán hacerlo a través del sistema electrónico establecido al efecto por la FECYT
y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los
requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder en relación
con las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y
las funciones de control y demás que pudieran corresponder al órgano competente del
Ministerio de Ciencia e Innovación, se realizarán conforme lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán previamente darse de alta en los sistemas electrónicos de
participación que determinen las convocatorias.
5. Las convocatorias especificarán el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.