III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 184766

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a los principios de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, y de su
Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». De forma
adicional, se publicará en la página web que la FECYT destine al efecto.
Artículo 16.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Patronato de la
FECYT, mediante el acto de aprobación de las correspondientes convocatorias de
ayudas.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección de
Cultura Científica y de la Innovación de la FECYT.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al Patronato de la
FECYT o a su Junta Rectora por delegación de este, previa autorización del órgano
competente del Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Las solicitudes se presentarán en el sistema electrónico de participación
establecido al efecto por la FECYT, conforme a las instrucciones y modelos asimismo
establecidos y en el plazo determinado en cada convocatoria. Este plazo será, al menos,
de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las convocatorias, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones,
indicarán el carácter abierto de las mismas, siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto en la resolución de las
solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección se dividirá el crédito
asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la
convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una
vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la
siguiente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente junto con
la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del
representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14.2 de estas
bases reguladoras.
Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua
inglesa de la documentación técnica.
3. Solamente se considerarán aquellas solicitudes debidamente firmadas, que
hayan sido presentadas dentro de plazo, en el sistema electrónico de participación, con
arreglo a los modelos establecidos.
4. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos,
que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable de la entidad

cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Presentación de solicitudes.