III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184767
solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, las entidades
solicitantes, incluidas en la propuesta de resolución provisional de concesión de la
ayuda, podrán ser requeridas para que aporten la documentación que acredite la
realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a quince días
hábiles.
No obstante, la convocatoria podrá establecer mecanismos para evitar el
requerimiento de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de estas bases, la entidad
solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones
concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las
mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo
en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se
produzca la mencionada concurrencia.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento, dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
7. Si la solicitud, con el contenido a que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la
entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de la solicitud.
Con objeto de garantizar la igualdad de todas las entidades solicitantes, no podrá ser
modificada o mejorada, en un momento posterior al de la finalización de la solicitud, la
memoria técnica del proyecto, en la que se describa la acción a financiar, el equipo de
trabajo, el presupuesto del proyecto y el importe de la ayuda solicitada.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento.
a. La petición de cuantos informes, que sean exigidos por estas bases o cada
convocatoria o por la normativa que resulte de aplicación a las ayudas, que se estimen
necesarios para poder resolver.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de evaluación técnica,
que podrán realizarse por personas expertas independientes, nacionales o
internacionales, por comisiones técnicas de personas expertas, o por agencias de
evaluación, nacionales o internacionales, según determine la convocatoria.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas, se atenderá en su composición el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b. La preevaluación de las solicitudes en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica. En caso de que en esta fase se
hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma
que determine la convocatoria.
c. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de estas bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección de Cultura
Científica y de la Innovación de la FECYT, que llevará a cabo, en su caso, las siguientes
actividades:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184767
solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, las entidades
solicitantes, incluidas en la propuesta de resolución provisional de concesión de la
ayuda, podrán ser requeridas para que aporten la documentación que acredite la
realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a quince días
hábiles.
No obstante, la convocatoria podrá establecer mecanismos para evitar el
requerimiento de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de estas bases, la entidad
solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones
concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las
mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo
en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se
produzca la mencionada concurrencia.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento, dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
7. Si la solicitud, con el contenido a que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la
entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de la solicitud.
Con objeto de garantizar la igualdad de todas las entidades solicitantes, no podrá ser
modificada o mejorada, en un momento posterior al de la finalización de la solicitud, la
memoria técnica del proyecto, en la que se describa la acción a financiar, el equipo de
trabajo, el presupuesto del proyecto y el importe de la ayuda solicitada.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento.
a. La petición de cuantos informes, que sean exigidos por estas bases o cada
convocatoria o por la normativa que resulte de aplicación a las ayudas, que se estimen
necesarios para poder resolver.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de evaluación técnica,
que podrán realizarse por personas expertas independientes, nacionales o
internacionales, por comisiones técnicas de personas expertas, o por agencias de
evaluación, nacionales o internacionales, según determine la convocatoria.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas, se atenderá en su composición el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b. La preevaluación de las solicitudes en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica. En caso de que en esta fase se
hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma
que determine la convocatoria.
c. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de estas bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección de Cultura
Científica y de la Innovación de la FECYT, que llevará a cabo, en su caso, las siguientes
actividades: