III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 184768
Evaluación y selección.
1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las
solicitudes se realice en una o en dos fases.
a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase, las entidades solicitantes
aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a
los criterios de evaluación que se establezcan.
Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que
se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases:
1.º Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en la primera fase aportando
la documentación requerida. El formato de solicitud, en este caso, podría ser simplificado
si así lo especifica la convocatoria. Se podrá asimismo requerir una declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, sin perjuicio
de la posibilidad de comprobación posterior.
2.º Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los
criterios previstos en el anexo I. Para esta primera fase, se podrá constituir una comisión
previa de al menos tres representantes de la comisión de evaluación.
3.º Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los
que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la
convocatoria lo requiere, podrán presentar nueva documentación restante para la
evaluación y para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se
especificarán en cada convocatoria. En otro caso, se podrá utilizar la documentación
presentada con la solicitud inicial que no se haya tenido en cuenta en la evaluación de la
primera fase. Estas solicitudes se evaluarán conforme a los criterios previstos en el
anexo I.
a) Presidencia: La persona titular de la Unidad de Divulgación y Participación
Pública en la Ciencia de la FECYT. En caso de ausencia será sustituida por la persona
titular de la Dirección de Actividades Divulgativas de FECYT.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Unidad para al Avance de la
Comunicación Científica de la FECYT. En caso de ausencia será sustituida por un
Técnico Superior N4 del Departamento de Cultura Científica y de la Innovación de
FECYT.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su
caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la
convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando
proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y
respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las
convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua
inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión
internacional de las ayudas.
4. Los miembros de la comisión de evaluación, órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargado de evaluar las
solicitudes, serán nombrados por la Dirección General de la FECYT, quedando integrada
en esta y teniendo aquella la siguiente composición:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 184768
Evaluación y selección.
1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las
solicitudes se realice en una o en dos fases.
a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase, las entidades solicitantes
aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a
los criterios de evaluación que se establezcan.
Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que
se otorgue carácter excluyente, o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases:
1.º Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en la primera fase aportando
la documentación requerida. El formato de solicitud, en este caso, podría ser simplificado
si así lo especifica la convocatoria. Se podrá asimismo requerir una declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, sin perjuicio
de la posibilidad de comprobación posterior.
2.º Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de evaluación según los
criterios previstos en el anexo I. Para esta primera fase, se podrá constituir una comisión
previa de al menos tres representantes de la comisión de evaluación.
3.º Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los
que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o
algunos de los criterios.
4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, si la
convocatoria lo requiere, podrán presentar nueva documentación restante para la
evaluación y para completar el expediente. La documentación a presentar y el plazo se
especificarán en cada convocatoria. En otro caso, se podrá utilizar la documentación
presentada con la solicitud inicial que no se haya tenido en cuenta en la evaluación de la
primera fase. Estas solicitudes se evaluarán conforme a los criterios previstos en el
anexo I.
a) Presidencia: La persona titular de la Unidad de Divulgación y Participación
Pública en la Ciencia de la FECYT. En caso de ausencia será sustituida por la persona
titular de la Dirección de Actividades Divulgativas de FECYT.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Unidad para al Avance de la
Comunicación Científica de la FECYT. En caso de ausencia será sustituida por un
Técnico Superior N4 del Departamento de Cultura Científica y de la Innovación de
FECYT.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su
caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la
convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando
proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y
respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las
convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua
inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión
internacional de las ayudas.
4. Los miembros de la comisión de evaluación, órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargado de evaluar las
solicitudes, serán nombrados por la Dirección General de la FECYT, quedando integrada
en esta y teniendo aquella la siguiente composición: