III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
c)

Sec. III. Pág. 184769

Vocales:

1.º Una persona en representación de la Secretaría General de Innovación, a
propuesta de la misma. En caso de ausencia, esta podrá ser sustituida por el suplente
propuesto por la Secretaría General de Innovación.
2.º Una persona titular de una de las divisiones de la Agencia Estatal de
Investigación,, a propuesta de la misma. En caso de ausencia, esta podrá ser sustituida
por una persona titular de una Subdivisión de la misma Agencia o el correspondiente
adjunto o asimilado.
3.º Una persona en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial,, a propuesta del mismo. En caso de ausencia, esta podrá ser sustituida por el
suplente igualmente propuesto por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
4.º En su caso, un mínimo de tres personas expertas independientes de reconocida
trayectoria en materia de divulgación y comunicación de la ciencia y la tecnología.
d) Secretaría: una persona en representación de FECYT, que actuará con voz, pero
sin voto, siendo sustituido en caso de ausencia por el representante de FECYT
nombrado a tal efecto por su Dirección General.
5. En caso de evaluación en dos fases, la comisión previa estará constituida al
menos por una presidencia y dos vocales designados por el órgano concedente.
Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que actuará con
voz, pero sin voto.
6. La comisión de evaluación podrá estar asistida por personas expertas de
reconocida trayectoria e independencia en materia de divulgación y comunicación de la
ciencia y la tecnología, nombradas por la Dirección General de la FECYT. Dichas
personas expertas se podrán organizar en subcomisiones de evaluación específicas
según las líneas o modalidades de actuación previstas en cada convocatoria.
7. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo atenderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombre, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el
funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su funcionamiento
será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de FECYT.
9. La Comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, elevará al órgano instructor un informe motivado sobre la prelación de las
solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último
caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será
necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
Artículo 20.

Criterios de valoración de solicitudes.

a) Criterios excluyentes. El incumplimiento de estos criterios implicará la
desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de los criterios.
b) Criterios de valoración. En cada convocatoria se podrán detallar subcriterios, así
como criterios de desempate entre solicitudes que obtengan la misma valoración,
teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de las mismas.
Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su ponderación para
los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases son los
especificados en el anexo I.

cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es

Las convocatorias desarrollarán los criterios de valoración relativos a los aspectos
que se relacionan en cada uno de los siguientes puntos: