III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 184770
Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada, que se notificará a
los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior si así se establece expresamente en
función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a. La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b. Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en estas bases y en las de cada convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
2. Con ocasión del trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse, en el mismo acto, la aceptación de la ayuda por las entidades
solicitantes seleccionadas, así como la presentación de los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser entidad beneficiaria. Dichos
documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su
presentación.
A falta de respuesta de la entidad solicitante, se entenderá que esta ha desistido de
su solicitud.
3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la FECYT mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
5. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 22. Resolución.
a. La relación de las entidades solicitantes a las que se concede la ayuda, en la que
figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada
solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes
solicitudes.
b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como
la forma de pago.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento que pondrá fin al procedimiento de
concesión.
2. La resolución estará debidamente motivada con referencias a las presentes
bases y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como
al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el
motivo de desestimación y, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión se publicará en la página web de la FECYT y se remitirá
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, debiendo contener, al menos:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 184770
Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada, que se notificará a
los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior si así se establece expresamente en
función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a. La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b. Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en estas bases y en las de cada convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada en cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
2. Con ocasión del trámite de audiencia, cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse, en el mismo acto, la aceptación de la ayuda por las entidades
solicitantes seleccionadas, así como la presentación de los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser entidad beneficiaria. Dichos
documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su
presentación.
A falta de respuesta de la entidad solicitante, se entenderá que esta ha desistido de
su solicitud.
3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, en la que se expresará la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la FECYT mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
5. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 22. Resolución.
a. La relación de las entidades solicitantes a las que se concede la ayuda, en la que
figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada
solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes
solicitudes.
b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como
la forma de pago.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento que pondrá fin al procedimiento de
concesión.
2. La resolución estará debidamente motivada con referencias a las presentes
bases y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como
al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el
motivo de desestimación y, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión se publicará en la página web de la FECYT y se remitirá
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, debiendo contener, al menos: