III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184771
3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas sobre
la totalidad de solicitudes presentadas a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes
atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el
artículo 21.1, en cuyo caso, si renunciase alguna de las entidades beneficiarias, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la ayuda a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquel en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia, por parte de alguna de las entidades
beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la ayuda, a través del órgano instructor, comunicará esta
opción a las entidades interesadas, a fin de que, en el plazo improrrogable de diez días
hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos. En estos casos, será de aplicación lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 21.2. Una vez aceptada la propuesta por parte de la
entidad o entidades solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su
notificación.
Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el
plazo en el que podrá aplicarse lo dispuesto en este artículo.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas que alteren las condiciones de cualquier índole que
motivaron la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de
concesión en la forma que establezca la convocatoria siempre y cuando no altere los
criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda garantizando los principios de
igualdad de trato y no discriminación y concurrencia.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a. Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del
proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente y sea autorizado expresamente por
el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo y un número
máximos de solicitudes de modificación por año.
b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184771
3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas sobre
la totalidad de solicitudes presentadas a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes
atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el
artículo 21.1, en cuyo caso, si renunciase alguna de las entidades beneficiarias, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la ayuda a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquel en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia, por parte de alguna de las entidades
beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la ayuda, a través del órgano instructor, comunicará esta
opción a las entidades interesadas, a fin de que, en el plazo improrrogable de diez días
hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos. En estos casos, será de aplicación lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 21.2. Una vez aceptada la propuesta por parte de la
entidad o entidades solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su
notificación.
Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el
plazo en el que podrá aplicarse lo dispuesto en este artículo.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas que alteren las condiciones de cualquier índole que
motivaron la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de
concesión en la forma que establezca la convocatoria siempre y cuando no altere los
criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda garantizando los principios de
igualdad de trato y no discriminación y concurrencia.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a. Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del
proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente y sea autorizado expresamente por
el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo y un número
máximos de solicitudes de modificación por año.
b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.