III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184772

c. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda,
a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
No obstante, en relación con la determinación de la entidad beneficiaria, sí se podrán
autorizar:
1.º Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades.
2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad
cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de las presentes bases, y los
demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto
de la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la
idoneidad de la nueva entidad beneficiaria para garantizar la viabilidad del proyecto.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el punto 1 del presente artículo.
3. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica, incrementos hasta del 20
por ciento de los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se
altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifiquen
adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación.
Cualquier incremento superior al 20 por ciento, deberá ser autorizado expresamente,
conforme a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de modificación de la
resolución será de dos meses, debiendo entenderse desestimada la petición por silencio
administrativo en caso de vencimiento de dicho plazo sin haber recibido resolución
expresa al respecto.
5. En caso de denegación de la solicitud de modificación de la resolución, que
pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en los
términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, o recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de
un mes, entendiéndose desestimado éste en caso de no dictarse resolución expresa en
el señalado plazo.

1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago
podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma
anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o
en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la
actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada por la
entidad beneficiaria en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no sea deudora por resolución de
procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por
reintegro de ayudas concedidas por la FECYT.

cve: BOE-A-2022-22457
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Artículo 24. Pago.