III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184773
4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el
porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la
finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las
comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la
constitución de garantías establecidas por el artículo 13 de las presentes bases, en su
caso, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la
presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la
actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva en la forma y circunstancias que se
especifiquen en la convocatoria.
6. En todos estos casos, se podrá requerir a la entidad beneficiaria que aporte la
documentación en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento. Las convocatorias establecerán si la no aportación de la
documentación puede conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 25. Justificación.
1. La justificación económica y técnica, así como de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, se
realizará en los términos previstos en cada convocatoria, por los medios y en los
formatos que se establezcan al efecto.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa en alguna de estas tres
modalidades: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización
de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a.
Cuenta justificativa ordinaria.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la
ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, conforme a lo establecido en
el punto 3 de este artículo, en la que se incluirá una descripción del gasto realizado, la
actividad concreta para la que se ha realizado, identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación mencionada en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Estos documentos se presentarán escaneados, debiendo las entidades beneficiarias
custodiarlos, quedando a disposición de la FECYT, que podrá requerirlos para su cotejo
y comprobación en cualquier momento.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo el análisis ex post de la misma, podrá
solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada incluso una
vez finalizada la actuación. Las convocatorias podrán determinar los indicadores
asociados al objetivo de cada actuación que permitan realizar la comprobación y/o el
análisis ex post y que podrán ser requeridos en cada justificación técnica o informes de
seguimiento.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184773
4. El órgano gestor de las ayudas podrá condicionar un último pago, en el
porcentaje del importe total de concesión que se determine en la convocatoria, a la
finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las
comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la
constitución de garantías establecidas por el artículo 13 de las presentes bases, en su
caso, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la
presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la
actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva en la forma y circunstancias que se
especifiquen en la convocatoria.
6. En todos estos casos, se podrá requerir a la entidad beneficiaria que aporte la
documentación en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento. Las convocatorias establecerán si la no aportación de la
documentación puede conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 25. Justificación.
1. La justificación económica y técnica, así como de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, se
realizará en los términos previstos en cada convocatoria, por los medios y en los
formatos que se establezcan al efecto.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa en alguna de estas tres
modalidades: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización
de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a.
Cuenta justificativa ordinaria.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la
ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, conforme a lo establecido en
el punto 3 de este artículo, en la que se incluirá una descripción del gasto realizado, la
actividad concreta para la que se ha realizado, identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación mencionada en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Estos documentos se presentarán escaneados, debiendo las entidades beneficiarias
custodiarlos, quedando a disposición de la FECYT, que podrá requerirlos para su cotejo
y comprobación en cualquier momento.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo el análisis ex post de la misma, podrá
solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada incluso una
vez finalizada la actuación. Las convocatorias podrán determinar los indicadores
asociados al objetivo de cada actuación que permitan realizar la comprobación y/o el
análisis ex post y que podrán ser requeridos en cada justificación técnica o informes de
seguimiento.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá: