III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184774
– La documentación contractual a que se hace referencia en el artículo 8 de las
presentes bases.
– Certificación del régimen de IVA en la que conste el régimen de IVA soportado no
deducible.
– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
b. Cuenta justificativa simplificada. Para las ayudas de importe inferior a 60.000
euros, se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido
en el párrafo anterior, a excepción de la aportación de las facturas o documentos de
valor probatorio de los gastos incorporados en la relación justificativa.
En estos casos, la FECYT comprobará, a través de técnicas de muestreo basado en
un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda para lo que requerirá a la
entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás
documentación que considere necesaria.
c. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
En estos casos, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la
ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad en la que se incluirá una
descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado y la
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.
– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
– Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los
justificantes de gastos y pagos efectuados con los fondos de las ayudas de la FECYT y
de los ingresos generados por el proyecto, en su caso, y el destino dado a los mismos,
según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a
otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de la ayuda y el destino dado a las
mismas.
El Informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto del
proyecto, de acuerdo a las siguientes reglas:
a. En caso de que la ayuda de la FECYT suponga más del 50 por ciento del
presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad del
presupuesto.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184774
– La documentación contractual a que se hace referencia en el artículo 8 de las
presentes bases.
– Certificación del régimen de IVA en la que conste el régimen de IVA soportado no
deducible.
– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
b. Cuenta justificativa simplificada. Para las ayudas de importe inferior a 60.000
euros, se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido
en el párrafo anterior, a excepción de la aportación de las facturas o documentos de
valor probatorio de los gastos incorporados en la relación justificativa.
En estos casos, la FECYT comprobará, a través de técnicas de muestreo basado en
un sistema aleatorio, la adecuada aplicación de la ayuda para lo que requerirá a la
entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago y demás
documentación que considere necesaria.
c. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
En estos casos, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
– Un informe económico sobre el coste total del proyecto, con independencia de la
ayuda concedida, distinguiendo el coste por actividad y tipo de gasto.
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad en la que se incluirá una
descripción del gasto realizado, la actividad concreta para la que se ha realizado y la
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de la ayuda, con indicación de su importe y procedencia.
– En su caso, el comprobante de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
– Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los
justificantes de gastos y pagos efectuados con los fondos de las ayudas de la FECYT y
de los ingresos generados por el proyecto, en su caso, y el destino dado a los mismos,
según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a
otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de la ayuda y el destino dado a las
mismas.
El Informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto del
proyecto, de acuerdo a las siguientes reglas:
a. En caso de que la ayuda de la FECYT suponga más del 50 por ciento del
presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad del
presupuesto.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309