III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184775
b. En el caso de que la ayuda de la FECYT sea el 50 por ciento o inferior al
presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad de las
partidas presupuestarias imputadas a la FECYT.
Cuando el periodo de ejecución de la acción financiada sea superior a 12 meses, la
entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de seguimiento intermedio que será
aportada, utilizando los modelos normalizados disponibles en el sistema electrónico de
participación, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de
la entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la primera
anualidad de ejecución de la acción financiada. En dicha memoria se incluirá la
información sobre el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos
propuestos en la actuación, actividades realizadas, presupuesto ejecutado y resultados
alcanzados.
4. Cuando la entidad beneficiaria actúe en colaboración con otras entidades que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la
concesión de la ayuda, la primera será la única responsable de la correcta justificación
de la ayuda, así como la única interlocutora a tal efecto con la FECYT. Por lo tanto, la
entidad beneficiaria responderá directamente ante la FECYT por la actividad de la
entidad colaboradora en la relación con el proyecto.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23, se hubiera producido
una sustitución de la entidad beneficiaria, cada una de ellas será la entidad beneficiaria
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
entidad beneficiaria será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la
ayuda que le corresponda.
6. Las entidades beneficiarias, en todo caso, deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.
7. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no
pudiendo ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad. La FECYT podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que no
exceda de la mitad del mismo, debiendo ser solicitada por escrito, antes de la finalización
del plazo inicial establecido para la presentación de la justificación, y sea debidamente
justificada por la entidad beneficiaria.
8. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto,
desde la FECYT se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y
acompañe la documentación preceptiva o adicional que considere pertinente.
Artículo 26. Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano que determinen las convocatorias, o en su defecto, el órgano
instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la
actuación.
2. El seguimiento de la actuación se realizará con la frecuencia que determinen las
convocatorias y una vez finalizada la misma (evaluación ex post).
3. El seguimiento y control de las actuaciones podrá incluir la aportación de la
documentación adicional que la FECYT estime oportuna, comunicaciones periódicas,
petición y evaluación de informes parciales, visitas in situ y control de la documentación
recibida.
4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de las
evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post, de las actuaciones financiadas, puedan
ser tenidos en consideración cuando la entidad interesada solicite una nueva ayuda de
la FECYT.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184775
b. En el caso de que la ayuda de la FECYT sea el 50 por ciento o inferior al
presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad de las
partidas presupuestarias imputadas a la FECYT.
Cuando el periodo de ejecución de la acción financiada sea superior a 12 meses, la
entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de seguimiento intermedio que será
aportada, utilizando los modelos normalizados disponibles en el sistema electrónico de
participación, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de
la entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la primera
anualidad de ejecución de la acción financiada. En dicha memoria se incluirá la
información sobre el desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos
propuestos en la actuación, actividades realizadas, presupuesto ejecutado y resultados
alcanzados.
4. Cuando la entidad beneficiaria actúe en colaboración con otras entidades que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la
concesión de la ayuda, la primera será la única responsable de la correcta justificación
de la ayuda, así como la única interlocutora a tal efecto con la FECYT. Por lo tanto, la
entidad beneficiaria responderá directamente ante la FECYT por la actividad de la
entidad colaboradora en la relación con el proyecto.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23, se hubiera producido
una sustitución de la entidad beneficiaria, cada una de ellas será la entidad beneficiaria
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
entidad beneficiaria será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la
ayuda que le corresponda.
6. Las entidades beneficiarias, en todo caso, deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.
7. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no
pudiendo ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de
la actividad. La FECYT podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que no
exceda de la mitad del mismo, debiendo ser solicitada por escrito, antes de la finalización
del plazo inicial establecido para la presentación de la justificación, y sea debidamente
justificada por la entidad beneficiaria.
8. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto,
desde la FECYT se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y
acompañe la documentación preceptiva o adicional que considere pertinente.
Artículo 26. Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano que determinen las convocatorias, o en su defecto, el órgano
instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la
actuación.
2. El seguimiento de la actuación se realizará con la frecuencia que determinen las
convocatorias y una vez finalizada la misma (evaluación ex post).
3. El seguimiento y control de las actuaciones podrá incluir la aportación de la
documentación adicional que la FECYT estime oportuna, comunicaciones periódicas,
petición y evaluación de informes parciales, visitas in situ y control de la documentación
recibida.
4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de las
evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post, de las actuaciones financiadas, puedan
ser tenidos en consideración cuando la entidad interesada solicite una nueva ayuda de
la FECYT.
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309