III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184776
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
Artículo 27.
Actuaciones de comprobación y control.
1. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que
establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad
beneficiaria y la realización por esta de la actuación objeto de ayuda.
2. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas y los documentos justificativos adicionales que
la FECYT considere precisos con independencia de la modalidad que adopte la memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos
informes podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base
de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades
beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.
3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a
la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
4. Lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio del control
financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 28.
Revocación y reintegro.
a. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en el artículo 25 de estas bases, si tras previo requerimiento
para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, siguiera sin entregarse la
documentación justificativa.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el artículo 5.3 de estas bases.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el artículo 27 de estas bases y en la normativa de
aplicación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo. Dicho
procedimiento se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción
de la FECYT, tal y como establece la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 184776
5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
Artículo 27.
Actuaciones de comprobación y control.
1. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que
establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad
beneficiaria y la realización por esta de la actuación objeto de ayuda.
2. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas y los documentos justificativos adicionales que
la FECYT considere precisos con independencia de la modalidad que adopte la memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos
informes podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base
de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades
beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.
3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a
la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de
documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantiza su
adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
4. Lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio del control
financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 28.
Revocación y reintegro.
a. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en el artículo 25 de estas bases, si tras previo requerimiento
para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, siguiera sin entregarse la
documentación justificativa.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el artículo 5.3 de estas bases.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el artículo 27 de estas bases y en la normativa de
aplicación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
cve: BOE-A-2022-22457
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1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo. Dicho
procedimiento se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción
de la FECYT, tal y como establece la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos: