III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184777

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la FECYT a las entidades
beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la FECYT a las entidades
beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la
concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
h. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladoras de estas ayudas.
3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés
legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente), desde el momento del
pago de las mismas.
4. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la
fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las
cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes
intereses de demora desde el momento del pago de las mimas.
5. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por
devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento del órgano concedente, la entidad beneficiaria deberá comunicar la
devolución de forma fehaciente a la FECYT, que calculará los intereses de demora
correspondientes hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
de la entidad beneficiaria.
6. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29 de estas
bases.
7. Igualmente, en caso de que el importe de la ayuda sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste total de la actividad financiada, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente.
Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
las presentes bases, en la resolución de convocatoria de ayuda y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes
resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a
la obligación de reintegrar esta.

cve: BOE-A-2022-22457
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Artículo 29.