III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22457)
Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
2.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a.

Económicos:

Sec. III. Pág. 184778

– La falta de presentación de la memoria económica o documentación justificativa,
una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de la FECYT, dará
lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada.
– La presentación parcial, en tiempo o forma, supondrá aplicar una minoración de
hasta un 10% de la ayuda concedida.
– Incluir gastos que no respondan a la actividad financiada, que no supongan un
coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiados en otras ayudas o que se
hubieran justificado en su caso mediante documentos que no reflejaran la realidad de las
operaciones (minoración aplicable: como mínimo en el importe de las facturas objeto de
incumplimiento y como máximo el 100% de la ayuda concedida).
– La realización de modificaciones no autorizadas en los costes del presupuesto
financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
– La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 7.5,
cuando así se requiera por la FECYT, significará la reducción de la ayuda
correspondiente al gasto en cuestión.
b.

Técnicos:

– Incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación técnicos y
económicos, será causa de reintegro total de la ayuda. Especialmente, se considerarán
incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado,
establecido en la convocatoria de las ayudas, en relación con las actividades, gastos e
inversiones previstos en la actuación.
– Incumplimiento parcial de los objetivos, actividades concretas de la actuación o de
los resultados, conllevará la devolución o la pérdida de derecho al cobro de aquella parte
de la ayuda destinada a tales objetivos, actividades o resultados o bien un porcentaje
equivalente sobre el importe concedido.
– No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto (minoración
aplicable: hasta un 10 % de la ayuda concedida).
– No presentar la memoria técnica y documentación adicional suficiente para la
justificación de la ayuda, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la
solicitud de la FECYT, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada.
c.

De impacto:

– No haber conseguido finalmente el impacto tanto cuantitativo como cualitativo
indicado en la memoria técnica inicial del proyecto (minoración aplicable: hasta un 30%
de la ayuda concedida).
De publicidad:

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre difusión de las ayudas
concedidas (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).
– Ausencia del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Ciencia e Innovación en
cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto financiado (minoración
aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).
– Colocación del logotipo de la FECYT y del Ministerio de Ciencia e Innovación en
un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al
proyecto sea menor (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).
– No respetar la imagen corporativa de la FECYT y del Ministerio de Ciencia e
Innovación en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por
la FECYT (minoración aplicable: hasta un 30 % de la ayuda concedida).

cve: BOE-A-2022-22457
Verificable en https://www.boe.es

d.